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Hacienda ejecutará las deudas tras una única negativa a suspenderlas

  • Un real decreto incluirá nuevas limitaciones de fraccionamiento o aplazamiento
  • La falta de pago del fraccionamiento por el 60% abre el periodo ejecutivo sobre toda la deuda
Foto: Istock

La reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando antes Hacienda haya denegado otra solicitud previa, sobre la misma deuda tributaria, según se establece en un Reglamento que va a modificar varios reglamentos impositivos como el de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT), el General de Recaudación, el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el de Impuestos Especiales (IIEE) o el de Gases Fluorados (IGF).

Además, el fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando ya se haya denegado otra solicitud previa, sobre la misma deuda tributaria.

El futuro Reglamento que ultima el Ministerio de Hacienda desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre los saldos en moneda virtual.

Libros de registros

Se incluye una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA, que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota de regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.

Fraccionamiento de pago

Por otra parte, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se relaciona de forma directa, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del fraccionamiento que es del 60% del importe de la deuda tributaria que resulte de la autoliquidación. Las consecuencias de la falta del pago inician el periodo ejecutivo para todo el importe a ingresar que resulte de la autoliquidación, la deuda tributaria completa.

Alcohol e Hidrocarburos

Se regula la formación de los censos tributarios en el ámbito del Estado, para incluir el citado Registro de extractores, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. La inclusión en dicho Registro se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.

Gases fluorados

Se incluye en el Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que estará integrado por los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos así como los beneficiarios de las exenciones y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre Gases Fluorados.

Registro de exportadores

Se sustituye la referencia al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial por el Registro de devolución mensual, para adecuarla a la denominación vigente en el Reglamento de IVA, y para incorporar, en el caso del Registro territorial de los impuestos especiales de fabricación, estas menciones. También, se añade entre la información del censo de empresarios, profesionales y retenedores la inclusión o baja en el citado Registro de extractores de depósitos fiscales.

Además, se extienden los fines de la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a la solicitud de la inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales.

Se considerará que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, la de haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los Impuestos especiales y por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para incluir, entre las actuaciones de comprobación censal que pueden determinar la baja cautelar en el Registro de extractores de depósitos fiscales para añadir, entre las circunstancias que permiten verificar que el obligado tributario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, la de haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales y por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para incluir, entre los actos de comprobación censal que pueden determinar la baja cautelar en los Registros, el Registro de extractores de depósitos fiscales.

La revocación del número de identificación fiscal determinará la baja del Registro de extractores de depósitos fiscales. La inclusión o exclusión de los operadores del Registro de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al que se reciba por parte de la Administración tributaria la declaración. Este Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada.

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Comentarios 4

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Jose
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Mansos pedigüeños viviendo del dinero de Europa. Y sin escrúpulos con el pagano español. Saben muy bien cómo vivir de puatta madre estos del estado

Todo el margen se lo bienestean ellos. El que pedigüeñan como necesitados corderitos degollados, y el que expolian como mariscales de campo.

Puntuación 7
#1
VIO
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Nuevas medidas para beneficio de la inspección y en contra del contribuyente. Es bien sabido que los funcionarios de Hacienda se reparten un plus de productividad en función de lo que recaudan anualmente, de modo que sin querer todos ellos se vuelven codiciosos. A la par generan una clara discriminación y un agravio comparativo respecto a otros funcionarios de igual categoría y condición. Hablan del bien común, pero en realidad se preocupan de su beneficio personal. De ahí el prohibir los pagos en metálico de más de 1000 euros, el robo legal hasta hace poco de las plusvalías, la doble imposición a las empresas, los impuestos invisibles y muchas otras tropelías que cometen con total impunidad. Con todo ello no es de extrañar que España tenga uno de los tejidos empresariales más paupérrimos de Europa. Pero no pasa nada. El 25 por ciento de los puestos de trabajo lo ocupan funcionarios que hay que mantener y va a más Corolario, Hacienda nos roba con total impunidad. Urge reformar el Ministerio de Hacienda de arriba abajo y quitarles sus privilegios.

Puntuación 6
#2
CARLOS
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Acostumbrarse a las cartitas reiteradas de Hacienda y después ya saben lo que se viene ,no???

Puntuación 2
#3
a
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En Contra

Con no tener nada a tu nombre, ya lo tienes.

Y la nómina, en negro, por supuesto.

Puntuación 2
#4