La reiteración de las solicitudes de suspensión no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando antes Hacienda haya denegado otra solicitud previa, sobre la misma deuda tributaria, según se establece en un Reglamento que va a modificar varios reglamentos impositivos como el de desarrollo de la Ley General Tributaria (LGT), el General de Recaudación, el del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), el de Impuestos Especiales (IIEE) o el de Gases Fluorados (IGF).
Además, el fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando ya se haya denegado otra solicitud previa, sobre la misma deuda tributaria.
El futuro Reglamento que ultima el Ministerio de Hacienda desarrolla la obligación de presentar una declaración informativa anual sobre los saldos en moneda virtual.
Libros de registros
Se incluye una modificación técnica en los libros registros de facturas emitidas del IVA, que tiene como objetivo habilitar el registro de modificaciones en la base imponible y cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa, tales como los ajustes en cuota de regímenes especiales en los que la base imponible se determina por el margen de beneficio.
Fraccionamiento de pago
Por otra parte, el fraccionamiento inmediato y la falta de devengo de intereses de demora, se relaciona de forma directa, a la obligación del sujeto pasivo del ingreso de la primera parte del fraccionamiento que es del 60% del importe de la deuda tributaria que resulte de la autoliquidación. Las consecuencias de la falta del pago inician el periodo ejecutivo para todo el importe a ingresar que resulte de la autoliquidación, la deuda tributaria completa.
Alcohol e Hidrocarburos
Se regula la formación de los censos tributarios en el ámbito del Estado, para incluir el citado Registro de extractores, que estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos. La inclusión en dicho Registro se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales.
Gases fluorados
Se incluye en el Registro territorial del Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero, que estará integrado por los fabricantes, importadores, adquirentes intracomunitarios, revendedores, gestores de residuos así como los beneficiarios de las exenciones y los beneficiarios de tipos impositivos reducidos del Impuesto sobre Gases Fluorados.
Registro de exportadores
Se sustituye la referencia al Registro de exportadores y otros operadores económicos en régimen comercial por el Registro de devolución mensual, para adecuarla a la denominación vigente en el Reglamento de IVA, y para incorporar, en el caso del Registro territorial de los impuestos especiales de fabricación, estas menciones. También, se añade entre la información del censo de empresarios, profesionales y retenedores la inclusión o baja en el citado Registro de extractores de depósitos fiscales.
Además, se extienden los fines de la declaración de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, a la solicitud de la inclusión en el Registro de extractores de depósitos fiscales.
Se considerará que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, la de haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los Impuestos especiales y por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para incluir, entre las actuaciones de comprobación censal que pueden determinar la baja cautelar en el Registro de extractores de depósitos fiscales para añadir, entre las circunstancias que permiten verificar que el obligado tributario se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias, la de haber presentado las autoliquidaciones que, en su caso, correspondan por los impuestos especiales y por el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero para incluir, entre los actos de comprobación censal que pueden determinar la baja cautelar en los Registros, el Registro de extractores de depósitos fiscales.
La revocación del número de identificación fiscal determinará la baja del Registro de extractores de depósitos fiscales. La inclusión o exclusión de los operadores del Registro de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al que se reciba por parte de la Administración tributaria la declaración. Este Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada.
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