Laboral

Primeras sentencias de los jueces españoles avalando el derecho al paro de las empleadas del hogar

  • Los fallos judiciales reconocen el derecho de estas trabajadoras a cotizar
Foto: A. Zea

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), en sentencia de 16 de marzo de 2022, y el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, en sentencia de 17 de marzo de 2022, aplican, en ambos casos, la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), declarando el derecho de las empleadas del hogar a cotizar por la contingencia de desempleo, en su sentencia de 24 de febrero del 2022.

La Justicia comunitaria ha establecido como doctrina que la normativa española, que excluye de las prestaciones por desempleo a las empleadas de hogar, "es contraria al Derecho de la Unión, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo".

El Ministerio de Trabajo afirma que el reconocimiento del derecho a la percepción del subsidio de desempleo es una de sus prioridades 

En la sentencia del TSJC, el ponente, el magistrado Sanz Marcos, avala los argumentos de los magistrados comunitarios que observan que, con arreglo a la normativa española, todos los trabajadores por cuenta ajena sujetos al Régimen General de la Seguridad Social, en el que está integrado el Sistema Especial para Empleados de Hogar, tienen derecho en principio a las prestaciones por desempleo. En España, al parecer, la proporción de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena es más o menos similar.

Jubilación anticipada

En cambio, esta proporción difiere en gran medida en el colectivo de los empleados de hogar, puesto que las mujeres representan más del 95 % de este colectivo.

Considera, además, que no se dan los condicionantes que llevaron a la Justicia Europea a denegar la posibilidad de aplicar la jubilación anticipada a este colectivo, en sentencia de e 21 de enero de 2021, al considerar que no se cumplía el requisito legal para la jubilación anticipada por voluntad del interesado de que "la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad".

Por ello, justificó que esta situación no supone "discriminación por razón de sexo, ya que concurre una razón objetiva ajena a cualquier discriminación".

En el caso de la sentecia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Vigo, sut itular, la magistrada María Mercedes Juesas Rodríguez, fue la que elevó la cuestión prejudicial a al TJUE, explica en su fallo (contra el que no cabe recurso ordinario) que la imposibilidad de la recurrente de ser beneficiaria de la prestación por desempleo, en caso de que sobrevenga esa contingencia, deriva de la ausencia de previsión para que pueda realizar su cotización.

La magistrada rebate la "paradoja"de que la Tesorería haya pretendido justificar la carencia de la acción protectora en materia de desempleo en este régimen especial en el objetivo de conservación de los niveles de empleo en este ámbito".

Así, razona que debe ser posible lograr ambas finalidades. Por un lado, la determinación legal de una acción protectora que no se limite a la garantía de contingencias como las enfermedades profesionales y el accidente laboral, sino que cubra la eventualidad frecuente y perniciosa en su afectación económica para la trabajadora, que es el desempleo.

Y, por otro, lograr "el mantenimiento y aun aumento del empleo regular en el sector, con total beligerancia respecto de las relaciones laborales opacas".

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