
Existe sucesión de contratas y no se produce la ruptura de la unidad del vínculo del trabajador con la empresa por el hecho de que se produzca una baja voluntaria, pero seguida a los pocos días de una nueva contratación (por distinta empresa) para el mismo puesto de trabajo, según determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 8 de marzo de 2022, que aplica la doctrina marcada por la reciente sentencia de 26 de enero de 2022, estableciendo jurisprudencia.
La existencia de una transmisión de empresa, con la consiguiente subrogación, está en la base de esta conclusión y actúa como su presupuesto. Sin subrogación empresarial carecería de sentido que se plantearse la eventual unidad esencial del vínculo.
La ponente, la magistrada Ureste García, considera que la eventual liquidación de las cantidades devengadas por la empresa saliente en el primer contrato de trabajo (en concepto de finiquito) puede ser bastante para impedir ulteriores reclamaciones derivadas del mismo, pero no evitan que una cercana recontratación active la figura examinada.
"Al fin y al cabo, si la empleadora (subrogada) actúa de ese modo está activando todo el caudal profesional acumulado por el trabajador en su prestación de servicios", razona.
Y añade que en el caso de "que la dimisión surja justo cuando va a finalizar el periodo de contrata adjudicado a una mercantil y a comenzar su desempeño una tercera empresa es indicio de que el trabajador no buscaba tanto desligarse de su ocupación cuanto facilitar su recontratación.".
En la sentencia considera que - esta solución es la más acorde con los valores constitucionales de estabilidad en el empleo (derecho al trabajo) y eurocomunitarios de evitación de abusos derivados de la sucesiva contratación temporal (Directiva 1999/70 de 28 junio).
Ureste García se refiere también a la sentencia de 6 de octubre de 2020, que afirma respecto del cálculo de la indemnización extintiva que en supuestos de sucesión de contratos temporales se computa la totalidad del tiempo de prestación de servicios a efectos de la antigüedad, si ha existido la unidad esencial del vínculo.
Esta situación comporta que se le haya quitado valor con carácter general a las interrupciones de menos de 20 días, pero, también, a interrupciones superiores a 30 días, cuando la misma no es significativa, dadas las circunstancias del caso, a efectos de romper la continuidad en la relación laboral existente.
La clave radica en si ha existido una interrupción significativa de la relación laboral, tal y como determina la sentencia del propio del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2016.
Si ha habido fraude, la doctrina jurisprudencial sostiene que se impone un criterio con mayor amplitud temporal en la valoración del plazo que se entiende significativo como causa de la ruptura.
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