El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en sentencia de 16 de febrero de 2022, avala que Bruselas recorte los fondos países que incumplen la transparencia en el reparto de los fondos comunitarios, en la contratación pública y en la independencia judicial, como es el caso, en estos momentos de Polonia y Hungría, países que han recurrido el Reglamento comunitario que lo permite.
La Comisión Europea multó el año pasado a Polonia con un millón de euros diarios hasta la suspensión de la Ley que supedita a los jueces al poder Ejecutivo.
El Tribunal establece que la Comisión Europea puede condicionar el acceso a la financiación del Presupuesto de la Unión al cumplimiento de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro.
El ponente, el magistrado Alexander Arabadjiev, determina que la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión pueden verse seriamente amenazados por la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se produzca en un Estado miembro.
Falla que las facultades conferidas a dichas instituciones por este Reglamento no sobrepasan los límites de las competencias atribuidas a la Unión. Además, concluye que "la buena gestión financiera del presupuesto de la Unión y los intereses financieros de la misma pueden verse seriamente amenazados por la vulneración de los principios del Estado de Derecho que se produzca en un Estado miembro".
Con ello, la Justicia europea refuerza el papel de control de la UE sobre el cumplimiento todos los requisitos de financiación previstos por el Derecho de la Unión y, por tanto, que respondan a los objetivos perseguidos cuando financian tales gastos.
El Reglamento que establece un régimen general de condicionalidad para la protección del presupuesto de la Unión en caso de vulneración de los principios del Estado de Derecho en un Estado miembro (Reglamento 2020/2092 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2020) permite adoptar medidas de protección como la suspensión de los pagos a cargo del Presupuesto de la Unión o la suspensión de la aprobación de uno o más programas a cargo de dicho Presupuesto.
Los valores fundamentales de la Unión comunes a los Estados miembros, recogidos en el artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), incluyen el respeto de la dignidad humana, la libertad, la democracia, la igualdad, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en una sociedad caracterizada, entre otros rasgos, por la no discriminación, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.
Hungría y Polonia interpusieron sendos recursos ante el Tribunal de Justicia solicitando la anulación de este Reglamento.
El Tribunal les responde que el Reglamento tiene por objeto proteger el presupuesto de la UE de quedar afectado, de un modo suficientemente directo, por la vulneración de los principios del Estado de Derecho, y no sancionar, como tal, dicha vulneración.
El ponente razona que el respeto de tales valores constituye un requisito para disfrutar de todos los derechos derivados de la aplicación de los Tratados a un Estado miembro, la Unión debe estar en condiciones, dentro de los límites de sus atribuciones, de defender los valores indicados.
Por otra parte, el la Sala declara que el procedimiento diseñado por el Reglamento no elude el procedimiento previsto en el artículo 7 del TUE y que respeta los límites de las competencias atribuidas a la Unión.
El procedimiento previsto en este artículo tiene como finalidad permitir al Consejo sancionar las violaciones graves y persistentes de cada uno de los valores comunes en los que se fundamenta la UE.
Para el período 2021-2027, Polonia tiene asignados más de 120.500 millones de euros en subvenciones de los fondos estructurales, agrícolas y de recuperación. Y Hungría, 38.600 millones con cargo a las mismas partidas.