Inversión sostenible y ESG

La cuadratura del círculo

Imagen: iStock

Permítanme el atrevimiento en la elección del título, pero para los artesanos de productos de inversión que incorporan la sostenibilidad a su estrategia de negocio, dominar los desarrollos regulatorios en el ámbito ASG y sus correspondientes ramificaciones no ha sido coser y cantar. Casi un año después de la entrada en vigor del Reglamento de Divulgación (SFDR, por sus siglas en inglés), muchos son los avances en la industria de gestión de activos, sin embargo, quedan puntos por resolver y camino por andar, lo que es indicativo de una materia viva y en desarrollo. Lea otras tribunas sobre sostenibilidad en elEconomista Inversión sostenible y ESG. 

Continuando con la metáfora matemática, el que sigue a continuación podría ser un resumen de las obsesiones de las gestoras de activos en materia de sostenibilidad. En primer lugar, aumentar sus productos sostenibles bajo SFDR, es decir, los artículos 8 y 9, en su haber. ¿Evolución forzada o natural? La respuesta es ambas. Por un lado, está el legítimo deseo de competir con la mejor oferta. Por otro, la disponibilidad y tratamiento de información ASG va creciendo y, en consonancia, su integración sistemática en la gestión de activos en aras de la consecución de un mejor binomio rentabilidad-riesgo. Esto, unido al amplio espectro de artículos 8 (8, 8+, etc.) según los criterios seleccionados para desplegar las características medioambientales y/o sociales del producto, acaba fomentando el crecimiento de los artículos 8 de forma natural.

Por su parte, los artículos 9, que tienen como objetivo la inversión sostenible de acuerdo con el artículo 2.17 SFDR, tardan en despegar puesto que el uso de métricas de impacto todavía no ha llegado a la adultez ni el desarrollo de las taxonomías ha finalizado. La prudencia puede acabar imperando aun cuando exista trabajo interno relativo a alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) o Taxonomía. 

En segundo lugar, el diálogo y procesos de implicación con las empresas objeto de inversión, junto a otros actores como reguladores, iniciativas sin ánimo de lucro o proveedores de información extrafinanciera. Si bien no se ubica bajo el paraguas de la SFDR, la Directiva de fomento de la implicación de los accionistas a largo plazo, conocida como SRD II, se vincula estrechamente a la integración de riesgos ASG y gestión de incidencias adversas y, por tanto, va cobrando cada vez más relevancia en la práctica de las gestoras de activos. Si bien el enfoque y orientación de la implicación no está parametrizado, me atrevería a situar dos temáticas como centrales, el cambio climático y los derechos humanos. El compromiso hacia la descarbonización y limitación de aumento de la temperatura global por debajo de los 1.5ºC antes de final de siglo requiere de una acción coordinada de los gestores de activos y demás actores del mercado y se está plasmando en el diseño de estrategias climáticas, políticas sobre combustibles fósiles, directrices de voto, medición y reporte de indicadores climáticos, etc. El foco en los derechos humanos, quizá hasta ahora postergado, se hace más que aparente tras la actualización de los estándares de reporte de sostenibilidad GRI en octubre para adaptarse a los requisitos regulatorios venideros como la Directiva europea de Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD, por sus siglas en inglés) o el desarrollo de los estándares de sostenibilidad de IFRS. A su vez, la estrategia revisada de PRI (Principios de Inversión Responsable) para los próximos tres años priorizará, junto a la mitigación del cambio climático, el respeto a los derechos humanos como base para una igualdad social, estabilidad y productividad duraderas.

En tercer lugar, MiFID verde y el énfasis en la doble materialidad que trae consigo. Si no hay retrasos, a partir de agosto de este año el test de idoneidad incluirá preferencias de sostenibilidad y éstas no cuadran con la clasificación de SFDR, si no que vinculan la inversión sostenible al impacto que las empresas en cartera, a través de sus actividades económicas, provocan en la sociedad y/o medioambiente, ya sean positivos (alineación con taxonomía o inversión sostenible bajo SFDR) o negativos (principales impactos adversos, PIAs). Si bien la regulación europea parecía introducir con sutileza la doble materialidad de forma opcional a través de los artículos 4 y 7 de la SFDR, MiFID verde adjudica hoy a la transparencia y gestión de PIAs una posición preferencial en la comercialización de fondos.

Miriam Fernández Jiménez es Responsable ASG y Gestora de fondos de inversión y pensiones en Ibercaja Gestión.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky