Infraestructuras y Servicios

El juez aprueba el plan de liquidación de Abengoa SA

  • El auto establece algunas modificaciones al plan del administrador
  • Pueden presentarse ofertas para la compra de los activos
  • Otras 28 filiales están en concurso con una puja abierta por sus activos

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla ha aprobado el plan de liquidación propuesto por la administración concursal de Abengoa S.A. y establece un plazo máximo de un año para su ejecución mediante subasta extrajudicial.

En el auto se expone que si bien "ha entenderse que la aprobación del plan es conveniente para los intereses del concurso", "deben hacerse algunas modificaciones" que hacen referencia al activo objeto de las operaciones de liquidación, al sistema de liquidación, a las especialidades aplicables a las ofertas de adquisición de unidades productivas, al tratamiento de privilegios especiales, a las cargas y registros y finalmente en el apartado relativo a pagos.

El juez requiere a la administración concursal de Abengoa -en liquidación desde el pasado mes de julio, tras del concurso de acreedores presentado en 2021- que, en el plazo de tres meses, informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.

El auto, notificado este jueves, establece la liquidación de los bienes en tres fases: una concurrencial en la que podrán presentarse ofertas y se exigirá al oferente, al menos, el 5 % del valor del bien según inventario, tasación o documentación.

Ventas

Una vez finalizada la fase 1 se abrirá la segunda fase de venta a través de una entidad especializada, que tendrá una duración de cuatro meses.

Y una vez concluidas las dos anteriores, y sin solución de continuidad, se abrirá la tercera, que será la venta al mejor postor. En esta última se podrán recibir ofertas en libre concurrencia, sin tope mínimo, y, en caso de existir dos o más, se podrá elegir la mejor o bien realizar una subastilla entre los oferentes, en la forma y plazo que decida la administración concursal.

Liquidación

En la liquidación se parte de la base legal de priorizar la venta de Unidades Productivas, que podrá hacerse en cualquier momento del proceso de liquidación, salvo que los bienes que sean objeto de la oferta de compra se hayan transmitido a otros adquirentes en alguna de las fases expuestas.

Serán objeto de liquidación "el que se encuentre recogido en el texto definitivo de la administración concursal o en caso de inexistencia el fijado en los textos provisionales o en su defecto el que se recoja en la documentación del concursado".

Ello sin perjuicio de la obligación del administrador de "proceder a la liquidación de los bienes que puedan sobrevenir al activo del concurso y que no se encuentren recogidos en el inventario de los textos definitivos, provisionales o documentación del deudor".

La Ley Concursal, en materia de liquidación, establece una regla de aplicación preferente y otra de aplicación supletoria, lo que supone que, en primer lugar, regirá lo que diga el Plan de Liquidación aprobado judicialmente y, en defecto de aprobación o en lo no previsto por él, se aplicarán las reglas supletorias.

No obstante, precisa el juez "no se puedan ignorar los derechos de los acreedores privilegiados, así, el plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente".

Reducir al mínimo

En el auto el juez señala que se aplicarán las pautas del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla que elaboró por unanimidad un acuerdo en el que se establecían las pautas básicas que deberían regir los planes de liquidación, y que permitían reducir al " mínimo imprescindible la existencia de fases sucesivas y favoreciendo la inmediata presentación de ofertas" para hacer la liquidación de un modo más eficaz.

Según el auto, en el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava.

Las filiales, en concurso

Por otra parte, el mismo juzgado lleva el concurso de otras 28 sociedades del grupo Abengoa, filiales de Abengoa SA. Se han presentado tres ofertas -Urbas, Sinclair y RCP- que pujan por los activos valiosos de la sociedad. El juez ha ampliado hasta final de mes el plazo para recibir ofertas.

Los trabajadores han discrepado de esta ampliación ante la situación crítica que atraviesan las sociedades.

comentariosicon-menu2WhatsAppWhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinlinkedin
FacebookTwitterlinkedin
arrow-comments

Comentarios 2

En esta noticia no se pueden realizar más comentarios

Alfonso Gólgota
A Favor
En Contra

Los que se van a beneficiar de estas ventas por separado de sociedades, dándoles un paso y forrándose son el Santander, y Javier García Carranza, que es quien gestiona Abengoa, desde que en 2015 echaron con chantaje a Benjumea en plena ampliación de capital.

Como han venido haciendo desde septiembre de 2015, con la Yield, la joya de la corona de Abengoa, Vertex Bioenergy, la A3T Mexico , Abengoa Water… y un sin fin de ellas.

La deuda de new money 2, que dice pertenecer a los acreedores, cuando el Banco Santander ha hecho una administración de hecho y se ha venido cobrando la deuda (y mucho más) con el dinero que supuestamente prestaban a Abengoa, desde la primera “ficticia” reestructuración, iba directo para sus arcas, nunca entró en Abengoa.

Todo esto esta demandado por los antiguos accionistas en una querella admitida a trámite.

Y ahora van a liquidar Abengoa para no dejar rastro, ¿ y ellos mismo lo están gestionando y quedándosela a precio de derribo?

Puntuación 2
#1
Alan Brendan
A Favor
En Contra

Los que se van a beneficiar de estas ventas por separado de sociedades, dándoles un paso y forrándose son el Santander, y Javier García Carranza, que es quien gestiona Abengoa, desde que en 2015 echaron con chantaje a Benjumea en plena ampliación de capital.

Como han venido haciendo desde septiembre de 2015, con la Yield, la joya de la corona de Abengoa, Vertex Bioenergy, la A3T Mexico , Abengoa Water… y un sin fin de ellas.

La deuda de new money 2, que dice pertenecer a los acreedores, cuando el Banco Santander ha hecho una administración de hecho y se ha venido cobrando la deuda (y mucho más) con el dinero que supuestamente prestaban a Abengoa, desde la primera “ficticia” reestructuración, iba directo para sus arcas, nunca entró en Abengoa.

Todo esto esta demandado por los antiguos accionistas en una querella admitida a trámite.

Y ahora van a liquidar Abengoa para no dejar rastro, ¿ y ellos mismo lo están gestionando y quedándosela a precio de derribo?

Puntuación 2
#2