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Qué es el RETA: cómo darse de alta

  • Los autónomos demandan un nivel de protección similar al de los asalariados
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El RETA es el Régimen de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos. Estamos en presencia de un amplio colectivo que realiza un trabajo profesional que arriesga sus propios recursos económicos y aporta su trabajo personal. Se trata de personas físicas y no se debe confundir al autónomo con el empresario individual. y que en su mayoría lo hace sin la ayuda de ningún asalariado. Se trata, en definitiva, de un colectivo que demanda un nivel de protección social semejante al que tienen los trabajadores por cuenta ajena.

¿Qué se entiende por autónomo?

Se entiende que un trabajador por cuenta propia o autónomo es aquel, mayor de 18 años, que realiza de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a un contrato de trabajo, aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, y a pesar de que sea o no titular de una empresa individual o familiar.

También se considera que son trabajadores autónomos quienes trabajan habitualmente para una persona que no esté inscrita en el RETA. Se trata de un caso muy habitual en los pequeños negocios familiares. Se consideran familiares, a estos efectos, quienes conviven con el empresario, el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado (hermanos, abuelos, cuñados y nietos) inclusive y, en su caso, por adopción.

Sin embargo, la definición legal es más amplia, puesto que también se incluye en el RETA diversos colectivos, que cumplen los requisitos para serlo, y ejercen, por ejemplo, como socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias; los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

También alcanza a quienes ejercen las funciones de dirección y gerencia desempeñando el cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla.

Capítulo aparte merecen los trabajadores autónomos económicamente dependientes y los trabajadores autónomos extranjeros, por las limitaciones que se les aplican en la legislación.

¿Cómo se regula el trabajo por cuenta propia?

El trabajo por cuenta propia o autónomo se regula por un Estatuto aprobado por ley en el que se determina el ámbito de aplicación, el régimen profesional del trabajador autónomo, se crea la figura del trabajador autónomo económicamente dependiente, que ha sido objeto de desarrollo reglamentario, se reconocen los derechos colectivos, la representatividad de sus asociaciones, la protección social y se impulsa la promoción del trabajo autónomo.

Concurre la condición de trabajador por cuenta propia o autónomo, cuando éste es titular de un establecimiento que está abierto al público y puede hacerlo tanto en condición de propietario, arrendatario, usufructuario o mediante algún otro concepto análogo.

¿Quiénes no pueden acogerse al RETA?

Están expresamente excluidas las relaciones de trabajo por cuenta ajena; la actividad que se limita pura y simplemente al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad ; las relaciones laborales de carácter especial, como es el caso del personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores, como es el caso de los funcionarios o los trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad, entre otros.

En la misma línea, se incluye el servicio del hogar familiar; los penados en las instituciones penitenciarias; los deportistas profesionales; los artistas en espectáculos públicos; las personas que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo y ventura de aquellas; los trabajadores con discapacidad que presten sus servicios en los centros especiales de empleo.

También, se atribuye esta exclusión a los menores sometidos a la ejecución de medidas de internamiento para el cumplimiento de su responsabilidad penal; la residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud; la de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos; y cualquier otro trabajo que sea expresamente declarado como relación laboral de carácter especial por una ley.

¿Qué derechos individuales tiene el trabajador autónomo?

El Estatuto del Trabajador autónomo, a parte de los derechos constitucionales, reconoce diversos derechos, aunque éstos pueden verse modulados por la regulación específica de su actividad.

Estos son: el derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio; la libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia y el derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.

También, se han definido diversos derechos individuales fundamentales, como el de la igualdad ante la ley y a no ser discriminados, directa o indirectamente, por razón de nacimiento, origen racial o étnico, sexo, estado civil, religión, convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, uso de alguna de las lenguas oficiales dentro de España o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como, por razones de discapacidad,

El autónomo tiene derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional; al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, así como a una adecuada protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo o por cualquier otra circunstancia o condición personal o social.

En el ámbito de su desempeño profesional, se considera su derecho a la formación y readaptación profesionales; a su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo; a la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad; a la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.

Desde un punto de vista asistencial, tiene derecho a la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.

Y, finalmente, el profesional por cuenta propia tiene derecho a la tutela judicial efectiva de sus derechos profesionales, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos, así como a cualesquiera otros que se deriven de los contratos que celebre.

¿Cuáles son sus obligaciones?

La legislación exige al trabajador autónomo que cumpla con las obligaciones derivadas de los contratos por celebre, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley. Además, debe cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos le imponga, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios.

Por otra parte, debe afiliarse a la Seguridad Social, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación; cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente y cualesquiera otras obligaciones derivadas de la legislación aplicable; así como cumplir con las normas deontológicas aplicables a su profesión o profesiones.

¿Qué derechos colectivos tiene el trabajador autónomo?

Los trabajadores autónomos son titulares de los derechos a afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección, en los términos establecidos en la legislación correspondiente, así como a afiliarse y fundar asociaciones profesionales específicas de trabajadores autónomos sin autorización previa. Además, pueden ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.

Las asociaciones de trabajadores autónomos son titulares de los derechos de carácter colectivo a constituir federaciones, confederaciones o uniones, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para la constitución de asociaciones, con acuerdo expreso de sus órganos competentes. Asimismo, podrán establecer los vínculos que consideren oportunos con organizaciones sindicales y asociaciones empresariales.

En la misma línea, tienen derecho a concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados; a ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos; y a participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.

¿Cómo son los contratos que puede firmar el autónomo?

Establece la normativa vigente, que los contratos que concierte el trabajador autónomo de ejecución de su actividad profesional pueden celebrarse tanto por escrito como de palabra. Cada una de las partes puede exigir de la otra, en cualquier momento, la formalización del contrato por escrito. Éstos, pueden celebrarse para la ejecución de una obra o serie de ellas, o para la prestación de uno o más servicios y pueden tener la duración que las partes acuerden.

¿Quién es trabajador autónomo económicamente dependiente TRADE?

Los trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) son aquellos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo, en dinero o en especie, y de actividades económicas o profesionales.

Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste debe reunir simultáneamente varias condiciones:

De una parte, no debe tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que dependen económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes. No obstante, esta condición no será de aplicación en determinados supuestos (recogidos en el artículo 11 de la Ley 20/2007).

Régimen especial de trabajadores autónomos
Edificio de la Seguridad Social.

Además, tiene que ejecutar su actividad de manera diferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente; debe disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente; desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente; y a percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla. En el caso de los agentes de seguros se han establecido diversas especialidades.

¿Puede ser autónomo económicamente dependiente (TRADE) el titular de un local comercial?

No. En ningún caso tiene la consideración de trabajador autónomo económicamente dependiente, el titular de un establecimiento o local comercial e industrial y de oficinas y despachos abiertos al público y el profesional que ejerce su profesión conjuntamente con otros en régimen societario o bajo cualquier otra forma jurídica admitida en derecho.

¿Cómo debe ser el contrato de actividad profesional del TRADE?

El contrato para la realización de la actividad profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente celebrado entre éste y su cliente debe formalizarse siempre por escrito y ha de ser registrado en el Servicio Público de Empleo Estatal, sin perjuicio de poder hacerlo en los órganos de las Comunidades Autónomas con competencia para ello.

La inscripción debe realizarse en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su firma, comunicando al cliente dicho registro en el plazo de cinco días hábiles siguientes al mismo. Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la firma del contrato sin que se haya producido la comunicación de registro del contrato por el trabajador autónomo económicamente dependiente, será el cliente quien deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de diez días hábiles siguientes. Dicho registro no tiene carácter público.

A través de la página web del Servicio Público de Empleo Estatal se puede llevar a cabo telemáticamente el procedimiento de registrar los contratos para la realización de la actividad económica o profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente (Registro TAED).

En el contrato, sin perjuicio de las cláusulas voluntarias que puedan acordar las partes, deberán constar necesariamente la identificación de las partes; la precisión de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata; el objeto y causa del contrato; el régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad, incluyendo su distribución semanal si ésta se computa por mes o año; y el acuerdo de interés profesional que, en su caso, sea de aplicación, siempre que el trabajador autónomo económicamente dependiente dé su conformidad de forma expresa.

autónomos
Lorenzo Amor, presidente de ATA, una de las principales organizaciones de autónomos.

También deben inscribirse las Federaciones, Confederaciones o Uniones de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos comprendidas en el mismo ámbito.

Este registro es específico y diferenciado del de otras organizaciones sindicales, empresariales o de otra naturaleza que puedan ser objeto de registro por esa oficina pública Depende orgánicamente del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y está adscrito a la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas. Radica en Madrid y tiene carácter único para todo el territorio del Estado.

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