
Conocer los contratiempos y acciones legales en casos de despido supone un hándicap para trabajadores y empresarios. Despedir o ser despedido requiere un conocimiento técnico y práctico de los detalles legales y jurisprudenciales de la rescisión del contrato laboral. Con todo, resultará imprescindible que trabajadores y empresarios conozcan cuáles son los motivos más frecuentes del despido.
Lefebvre, empresa de información jurídica y práctica, ha analizado los cinco motivos de despido más frecuentes en las empresas:
1- Absentismo laboral e impuntualidad. Son las causas más comunes de despido. Para proceder al despido, la empresa debe justificar que las faltas de asistencia al puesto de trabajo son repetidas, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.
2- Disminución del rendimiento laboral. Medir el rendimiento de un trabajador es complicado salvo en aquellos proyectos donde el ritmo es fácil de demostrar o esté pactado. Por ello, en la mayoría de las situaciones es difícil de verificar a no ser que se haya recurrido a notificaciones mediante avisos.
3- Mala conducta hacia compañeros y superiores. Las ofensas físicas y verbales a compañeros y responsables son falta grave y pueden provocar inmediatamente el despido. El acoso laboral o mobbing por la orientación sexual, edad, discapacidad, raza o religión son algunas de las causas más frecuentes.
4- Reducción en el presupuesto. Acogerse a este tipo de despido implica que las empresas acrediten la necesidad de dar de baja a algunos de los empleados por motivos económicos. Concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprende una situación económica negativa, existiendo pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
Según el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, se entiende que "la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior".
5- Despido colectivo. Se trata de despido colectivo si la extinción de contratos de trabajo está fundada en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días, la extinción afecte al menos a:
1) Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien.
2) El 10% del número de trabajadores de la empresa, en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.
3) Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.