Fiscal

La fiscalidad del dividendo puede variar por la residencia

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) permite a los Estados miembros que apliquen distintos métodos impositivos a los dividendos en función del lugar de residencia del beneficiario. En este sentido, la sentencia aprueba una distinción entre el tipo de retención aplicado a los beneficios de aquellos que son residentes frente a los que no lo son. Así, autoriza a los Estados miembros a decidir sobre esta tributación.

En concreto, la sentencia, de 2 de junio de 2016, sostiene que la normativa europea admite que los dividendos distribuidos por una sociedad residente sean objeto de una retención en la fuente cuando se pagan a un beneficiario establecido fuera y que si, por el contrario, se pagan a un residente, estén gravados con un impuesto calculado a tanto alzado sobre la base de un rendimiento ficticio. A juicio del TJUE, este sistema, a largo plazo, pretende corresponder a la tributación de todos los rendimientos del capital.

El Tribunal europeo distingue, de este modo, dos métodos de fiscalización y asegura que un beneficiario residente "no se encuentra en una situación comparable" al del que no lo es. Sin embargo, el fallo recuerda que no se puede aplicar este método en todos los casos. Exige que para que los Estados realicen la distinción "es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general".

Por otra parte, el magistrado Levits, ponente de la sentencia, permite que los beneficiarios no residentes puedan tener en cuenta los gastos profesionales vinculados a la percepción de los dividendos. De este modo, se podrían restar a la hora de calcular la base imponible sobre la que aplicar la retención. "El método de cálculo prevé tal toma de consideración", señala.

Fondos de pensiones

El asunto parte de los métodos impositivos aplicados a fondos de pensiones no residentes en Suecia. El Tribunal europeo rechaza que se encuentren una situación comparable a los radicados en el país.

La sentencia recuerda que la tributación que grava los fondos de pensiones residentes tiene un objeto diferente de la que se aplica a los fondos de pensiones no residentes. "Mientras los primeros tributan por la totalidad de sus rendimientos, calculados sobre la base de sus activos previa deducción de sus deudas, a la que se aplica un tipo de rendimiento a tanto alzado, con independencia de la percepción efectiva de los dividendos durante el ejercicio fiscal correspondiente, los segundos tributan por los dividendos percibidos en Suecia durante ese ejercicio", apunta.

Según el TJUE, Suecia no dispone de potestad para gravar activos de un fondo de pensiones extranjero situado en su territorio. "La mera posesión de activos en Suecia no puede, en cambio, dar lugar a una tributación en este Estado miembro", explica. Por ello, no puede gravar todos los activos de esos fondos de pensiones.

La sentencia concluye que, en estas condiciones, "el objetivo perseguido por la legislación nacional controvertida consistente en aplicar una tributación neutra e independiente de la coyuntura de diferentes tipos de activos así como de todas las formas de ahorro para la jubilación de que se trata, que exige que los fondos de pensiones tributen por todos sus activos, no puede conseguirse respecto a los fondos de pensiones no residentes".

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