Firmas

Falta de reflejos de los poderes públicos

Son muchos los intereses generales y particulares que concurren en el crónico conflicto entre los poderes públicos y los trabajadores del colectivo de los estibadores portuarios. El legislador español creó y configuró la singular figura de la "sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios" (Sagep) con la pretensión de reformar el régimen jurídico de los estibadores portuarios. Con el vigente Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 septiembre, se ha derogado la normativa anterior (en concreto la Ley 33/2010, creadora de esa sociedad) pero se ha mantenido el modelo de gestión de la puesta a disposición de trabajadores portuarios por medio de esta misma sociedad. En efecto, esta norma es absolutamente rotunda al disponer expresamente que "en los puertos de interés general podrá constituirse una sociedad anónima mercantil privada que tendrá por objeto social la gestión de la puesta a disposición de sus accionistas de los trabajadores, por ella contratados, que dichos accionistas demanden para el desarrollo de las actividades y tareas del servicio portuario de manipulación de mercancías que no puedan realizarse con personal propio de su plantilla, como consecuencia de la irregularidad de la mano de obra necesaria para la realización de las actividades incluidas en dicho servicio portuario", siendo la denominación de cada Sociedad la que se establezca en los estatutos de la misma, "debiendo figurar en ella la expresión 'Sociedad Anónima de Gestión de Estibadores Portuarios' o las siglas Sagep".

El contenido de este texto legal podría haber sido otro y el modelo de gestión bien diferente y desde luego más preciso, en especial cuando prevé que el servicio "no pueda" realizarse con personal propio o emplea el término "irregularidad" de la mano de obra, pero desde gobiernos de distinto color político esta fue la decisión adoptada y así se pactó y con el sindicato legitimado para ello, la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar. Algunos años después y ante una apariencia de calma, el Tribunal Superior de Justicia de la UE dictó, el 11 de diciembre de 2014, una resolución que obliga a liberalizar el sector para garantizar la competencia al amparo del art. 49 del Tratado de Funcionamiento de la UE regulador del derecho de establecimiento, que prohíbe las restricciones a la libertad de establecimiento de los nacionales de un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro. Desde esa fecha la Comisión Europea está habilitada para imponer una multa al Estado español de 27.522 euros y otra de 134.107,2 euros diarios por cada día de retraso en la ejecución de dicha resolución. El caso es que, según el Ministerio de Fomento, la multa supera ya los 21 millones de euros. Precisamente, este Departamento lleva negociando con las empresas estibadoras y el sindicato un consenso que aún no se ha producido para evitar lo que parece inevitable, la paralización de la actividad portuaria mediante la convocatoria de las consiguientes huelgas y el daño inmediato a su productividad.

Ante este antiguo y grave conflicto no resuelto, el gobierno "atrapado" entre la UE y el sindicato, y de forma extraordinaria, mediante Decreto Ley, va a reformar de manera inminente el modelo de gestión, en un periodo transitorio de 3 años, imponiendo la libertad de contratación, la liquidación de las Sagep o su conversión en empresas de trabajo temporal, la exigencia de la titulación en formación profesional de grado medio o superior o un certificado de profesionalidad habilitante para la estiba o bien una experiencia de 100 jornadas de trabajo, con la pretensión de reducir los costes de estiba en más de la mitad del coste total de la manipulación de mercancías en los puertos.

Asimismo, se pretende eliminar la existencia de un registro nacional de trabajadores portuarios, algo intocable para el sindicato. A este respecto parece insuficiente el periodo transitorio previsto debiendo ampliarse. La cualificación exigible se instala a la misma altura que una habilitación, que puede resultar discrecional en su concesión, debiéndose exigir, por las peculiaridades del servicio, además de esa titulación, una experiencia profesional acreditada en el desempeño de un trabajo similar. Respecto de quienes ostenten ya la condición de estibador, la capacidad técnica, especialización, formación, iniciativa, además del número de jornadas prestadas, deben ser criterios prioritarios para su continuidad con independencia de las cuotas previstas de contratación de la actual plantilla de las Sagep, para mantener la calidad del servicio. En cuanto a la reducción de costes pretendida, deberá tenerse en cuenta el incremento de gasto público para satisfacer las indemnizaciones por despido, con un coste estimado de 350 millones de euros. Por otra parte, la situación actual de blindaje existente en la condición del trabajador de la estiba debe corregirse, en aras del efectivo ejercicio del derecho al trabajo, constitucionalmente tutelado, por lo que algún sacrificio o renuncia deberá ser demandado, sin que en ningún caso sea aplicado un modelo arbitrario y encubierto de reconversión del sector.

En definitiva, esta solución, tomada por la vía rápida incide directamente en el corazón de la economía española, una vez que los servicios de carga y descarga de mercancía de los buques afectan al 85 por ciento de las importaciones y al 50 por ciento de las exportaciones, a 6.156 estibadores y a los 46 puertos de interés general operativos en España. Esta vía "in extremis" debe ser además convalidada o derogada por el Congreso de los Diputados, que serán los responsables y que implicará un esfuerzo importante, otro más, para las arcas y fondos públicos al servicio de todos.

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