
Si uno abre la página web de la CEOE, la patronal de los empresarios, se encontrará con un llamativo titular a toda plana: Las grandes empresas pagan un tipo efectivo en Sociedades cercano al 20%. Si a continuación, uno sigue leyendo, se especifica que, contra lo que casi todo el mundo piensa, las grandes empresas pagan un porcentaje más elevado que las pequeñas, siendo las que más pagan son las del IBEX 35. Sin embargo, según recoge la propia nota, citando al informe anual de Recaudación de la Agencia Tributaria, los grupos consolidados- en general muy grandes empresas- pagaron un tipo efectivo del 6,9% sobre el resultado contable, mientras que el resto de empresas pagaron un 13,9%, también sobre el resultado contable.
Según la CEOE, que se supone que también representa a pequeñas y medianas empresas, "el criterio utilizado no es el correcto. En primer lugar, ese 6,9% resulta de comparar los resultados contables positivos con la cuota tributaria, pero el Impuesto sobre Sociedades no se paga sobre el resultado contable, sino sobre la base imponible positiva.
Por lo tanto, sería más correcto utilizar el otro porcentaje, es decir, aquel que recoge la relación entre cuota y base imponible. Este porcentaje es el denominado 'Tipo efectivo sobre Base Imponible'. Según estos porcentajes, las grandes empresas pagaron un 19,2% sobre la base imponible, mientras que las sociedades del IBEX 35, en un dato que antes no se conocía, pagaron un 21%. Todo esto se justifica en un informe disponible aquí.
Resulta francamente llamativo que, nada menos que la patronal empresarial considere, que no es correcto medir lo que ganan las empresas en función del resultado contable, que éstas publican. Conozco a muchos empresarios que presumen de beneficios, y también a otros que se lamentan de las pérdidas, pero a ninguno que lo haga de la base imponible del impuesto de sociedades. Por supuesto, como inspector he visto en informes de multinacionales remitidos a la SEC (Security Exchange Commission, Comisión del Mercado de Valores Estadounidense), calcular esta tasa en función del beneficio contable.
El principal problema de calcular sólo sobre base imponible es que no se tienen en cuenta los enormes beneficios fiscales que hay para calcularla. Por ejemplo, si una empresa vende una filial, obtiene una plusvalía, por ejemplo de 100 millones de euros, y como está exenta de acuerdo con el artículo 21 de la ley del impuesto, no paga nada. Si, siguiendo con el ejemplo, esta empresa ha tenido otros 10 millones de euros que han pagado el 25% de tipo nominal, esta empresa habrá pagado 2,5 millones en el impuesto de sociedades. El tipo efectivo sobre la base imponible es el 25%, y sobre el resultado contable 2,5/110 es decir, el 2,27%.
Evidentemente, el tipo efectivo sobre el resultado contable expresa la realidad, mientras que la tasa efectiva sobre la base imponible esconde una tributación bajísima, de la que se suelen beneficiar las grandes empresas. De hecho, salvo que la filial tuviese reservas que ya hubiesen tributado por esos cien millones, tenemos un agujero en la regulación del impuesto.
En sentido contrario, esto se ve en el famoso impuesto a las pérdidas, del que ya hemos hablado anteriormente. Así, si una empresa tuvo pérdidas en sus inversiones en el pasado, ahora con el Decreto Ley 3/2016 de medidas fiscales, ahora deberá incorporarlas a su base imponible en cinco años. Ahora esta empresa puede ganar dinero, o incluso tener pérdidas, pero incluso así puede verse obligada a tener que pagar un impuesto sobre 'beneficios'.
La CEOE considera, con bastante fundamento, que esta normativa puede ser inconstitucional. En mi opinión, en determinados casos que no son infrecuentes, puede serlos. Me refiero a que la empresa no hubiese dejado de pagar en el pasado por las pérdidas, por tener bases imponibles negativas, y ahora tuviese que hacerlo, no por ganar, sino por haber perdido en el pasado.
En cualquier caso, el ratio que defiende la CEOE, el único que considera correcto, obvia que el impuesto a las pérdidas no lo altera: la empresa sigue pagando lo mismo sobre base imponible. Que esa base imponible no refleje la realidad empresarial, como sí lo hace, o por lo menos debería, el resultado contable, no tiene la más mínima importancia. Una empresa podría pagar un 10% sobre base imponible y tener pérdidas, lo que según el informe de la CEOE sería estar pagando la mitad que la media de las empresas.
Para concluir, en el informe de la CEOE dice que si el 7% fuese cierto, España sería un paraíso fiscal, ya que se pagaría cerca de la mitad que en Irlanda, donde el tipo es del 12,5%. Claro que el 12,5% es nominal, y por ejemplo, la Comisión Europea señaló que Apple tributó un 0,01% sobre los beneficios. El sistema era una base imponible pactada entre la compañía y el Estado de Irlanda extremadamente reducida sobre la que por supuesto se aplicaba el 12,5%. Si queremos comparar tributación comparemos tipos efectivos con tipos efectivos, no con nominales. No nos hagamos trampas en el solitario.
En fin, un informe no demasiado bien orientado. Entre otras cosas, porque hay muchos aspectos de los que legítimamente podrían quejarse las empresas, como pagar por las pérdidas o la inseguridad jurídica. En Ciudadanos seguiremos trabajando para eliminar agujeros en el impuesto de sociedades y para que paguen los beneficios y no las pérdidas. Para ello seguiremos utilizando como criterio de ganancias, los resultados contables de las empresas, salvo que se demuestre que son incorrectos. Pensé que éramos heterodoxos por otras cosas, pero nunca pensé que lo fuésemos por algo tan simple y de sentido común.
Francisco de la Torre Díaz. Diputado y responsable de fiscalidad de Ciudadanos.