Energía

Cuántos vecinos tienen que estar de acuerdo para poner placas solares en la comunidad

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Al hablar de autoconsumo a partir de energía solar, lo habitual es pensar en viviendas unifamiliares que aprovechan sus tejados para la instalación de paneles fotovoltaicos. Sin embargo, y aunque es una tarea más compleja, cada vez es más habitual ver esta tecnología en bloques de pisos.

A diferencia del primer caso, en el que únicamente es necesario el visto bueno de los propios inquilinos, en un edificio de viviendas la instalación de paneles solares debe contar con el beneplácito de la comunidad de vecinos.

Afortunadamente, no es necesario un voto unánime para su instalación, sino que la adopción de paneles solares requiere el apoyo de una mayoría representativa. Pero, ¿de qué cifra se trata?

Un tercio de votos favorables

Según establece la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en su artículo diecisiete, "la instalación de sistemas (...) de aprovechamiento de energías renovables (...) podrá ser acordada, a petición de cualquier propietario, por un tercio de los integrantes de la comunidad que representen, a su vez, un tercio de las cuotas de participación". Es decir, cualquier vecino puede proponer la instalación, y solamente necesitará que un tercio de los propietarios dé el visto bueno.

Además, "La comunidad no podrá repercutir el coste de la instalación o adaptación de dichas infraestructuras comunes, ni los derivados de su conservación y mantenimiento posterior, sobre aquellos propietarios que no hubieren votado expresamente en la Junta a favor del acuerdo".

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