Barcelona, 6 nov (EFECOM).- El proyecto de ley de reforma de la Seguridad Social, que reconoce la pensión de viudedad para las parejas de hecho, exige unos requisitos tan excesivos que hará que sean pocas las personas que puedan reclamar estas ayudas, según ha dicho a Efe el experto en derecho civil y de familia Albert Lamarca.
Lamarca, profesor de la Universidad Pompeu Fabra (UPF), ha elaborado, en colaboración con la profesora de ese mismo centro universitario Laura Alascio, el estudio "Parejas de hecho y pensión de viudedad", en el que asegura que el texto normativo está diseñado de forma que su efectividad en la práctica sea muy poco significativa.
Este proyecto, que reforma la Ley General de la Seguridad Social, se aprobará previsiblemente mañana en el Pleno del Senado al contar con apoyo suficiente de la Cámara.
El estudio pone de manifiesto que los requisitos que impone el proyecto para la concesión de este nuevo derecho a las parejas de hecho, reivindicado desde hace años por el colectivo, provocarán que sean muy pocas las personas que los cumplan y, por tanto, que puedan reclamar la pensión de viudedad.
Así, por ejemplo, la normativa exige cinco años de convivencia mínima, acreditada con certificado de empadronamiento, junto con la inscripción en un registro oficial o ante un notario, paso que da sólo una ínfima parte de las pareja de hecho.
Además, el proyecto de ley exige un requisito de dependencia económica del superviviente respecto del fallecido que en ningún caso se ajusta a la contribución realizada por el causante a la Seguridad Social en forma de cotizaciones, lo que "establece una distinción con relación al matrimonio difícilmente justificable en términos constitucionales".
Y es que, para que el viudo de un matrimonio perciba una pensión de viudedad, sólo se exige que el fallecido haya cotizado lo suficiente a la Seguridad Social, mientras que aquí la ley viene a decir que la persona que sobrevive de una pareja de hecho sólo tiene derecho a esta pensión si dependía económicamente del fallecido, explica Lamarca.
Conforme a estos requisitos de dependencia, el superviviente debe demostrar que sus ingresos suponían menos del 25% del total de la suma de los ingresos de ambos, una asimetría económica difícil de darse en la mayoría de convivencias.
En caso de que haya hijos comunes menores de edad con derecho a pensión de orfandad este porcentaje aumenta hasta el 50%.
Sin embargo, estas parejas serán las menos, puesto que, según datos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la edad media de los solicitantes de las pensiones de viudedad es de 70 años y los hijos, por tanto, suelen ser mayores de edad.
Para Lamarca, una de las medidas más importantes del proyecto es que reconoce el derecho a la pensión de viudedad en caso de convivientes fallecidos antes de la entrada en vigor de la ley, prevista para el 1 de enero de 2008, si bien los requisitos son aquí aún más restrictivos.
En este caso, se exige una convivencia de seis años, que el beneficiario no tenga derecho a una pensión contributiva y que la pareja tuviera hijos comunes, "requisito que de plano excluye a las parejas homosexuales".
Es por todo ello que Lamarca sostiene que la medida impulsada por el Gobierno tiene sólo una "finalidad simbólica" y no pretende en ningún caso incrementar el bienestar de los ciudadanos de forma equivalente a su contribución a la Seguridad Social en forma de cotizaciones.
En este sentido, recuerda que el Ejecutivo cifra sólo en un 2,7 por ciento el número de nuevas pensiones que se otorgarán gracias a esta ley, una cifra que en absoluto representa el número de parejas de hecho que conviven en España con relación a los matrimonios.
"Todo está perfectamente diseñado para que la medida publicitada como gran avance social tenga un coste mínimo para la Tesorería de la Seguridad Social", mantiene Albert Lamarca. EFECOM
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