La Dirección General de Tributos ha emitido la respuesta a una consulta, aún no publicada, por la cual se determina que las operaciones con NTF (tókenes no fungibles, que no pueden ser reemplazados por otros y que se consideran obras de arte por sus autores, que incluyen fotografias, dibujos, etc.) deben tributar por IVA, al considerar que se trata de transmisiones de certificados digitales, según ha anunciado Ricardo Álvarez Arroyo, subdirector General de IVA del Ministerio de Hacienda, en el transcurso de su intervención en el Congreso Tributario, organizado por la editorial jurídica Lefebvre.
Ha explicado Álvarez Arroyo, que la interpretación de Tributos es que no se trata de obras de arte, sino de un servicio digital y, por tanto tienen el mismo tratamiento que el libro electrónico.
Por el contrario, Hacienda si que considera que el arte digital seguirá teniendo un tratamiento distinto, tal y como viene ocurriendo en la actualidad, incluyendo el régimen especial de bienes usados.
"No hay una directiva europea que nos diga como interpretarlo, pero Tributos lo tiene muy claro, hasta que lhaya interpretación", ha dicho el sudirector general de IVA.
Álvarez Arroyo ha señalado, que en el caso de los NTF como en el metaverso, todas las operaciones estarán condicionadas al pago del IVA. De esta forma, por ejemplo, se tributará por la venta de entradas de museos o de parques lúdicos.
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