Empresas y finanzas

El Gobierno intentará proteger a las empresas estratégicas de los inversores extranjeros más allá del 30 de junio

  • Busca prorrogar las medidas de protección aprobadas en marzo de 2020...
  • ... para evitar que sociedades de fuera de la UE tomen el control en crisis
  • Hasta ahora, el Gobierno debe autorizar "determinadas inversiones extranjeras"
Reyes Maroto, ministra de Industria, Turismo y Comercio. Foto: Alberto Martín / eE

El Gobierno quiere prorrogar hasta después del 30 de junio las medidas de protección aprobadas en marzo de 2020 para evitar que sociedades de fuera de la Unión Europea aprovecharan la crisis del coronavirus para tomar el control de empresas españolas de sectores estratégicos.

El Real Decreto-Ley de marzo de 2020 establece que el Gobierno debe autorizar "determinadas inversiones extranjeras realizadas por residentes de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), por motivos de seguridad, orden público y/o salud pública", recuerda en una nota el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Adicionalmente, en noviembre de 2020 se introdujo en el citado Real Decreto una disposición transitoria, que sería la que se prorrogaría ahora, que establecía que el Gobierno debe autorizar, hasta el 30 de junio, aquellas inversiones extracomunitarias dirigidas a empresas cotizadas españolas.

Asimismo, se deben autorizar las inversiones de países terceros en empresas no cotizadas, si superan los 500 millones de euros. También en el caso de empresas que pertenezcan a los sectores de infraestructuras críticas, tecnologías críticas y productos de doble uso, o sectores con acceso a información sensible o medios de comunicación.

Blindaje ante la inestabilidad de los mercados en plena crisis sanitaria

La razón por las que se justificó la introducción de esta medida temporal en su momento fue "la necesidad de proteger los sectores estratégicos de la economía como consecuencia del impacto de la crisis global desencadenada por la covid-19 y la mayor inestabilidad en los mercados bursátiles".

En la actualidad el Gobierno está analizando si los citados riesgos siguen existiendo y si, por lo tanto, resulta necesario prorrogar esta medida temporal, añade el ministerio.

OPA de Naturgy

Una operación que requiere de la autorización del Gobierno es la opa parcial que a finales de enero el fondo australiano IFM lanzó sobre Naturgy, de la que aspira a controlar al menos el 17% del capital. En la aplicación de esta normativa, se consideran sociedades cotizadas en España aquellas cuyas acciones están admitidas a negociación -todas o en parte- en un mercado secundario oficial español y tienen su domicilio social en el país.

La norma considera inversiones directas aquellas en las que el inversor adquiera una participación igual o superior al 10% del capital social o tome el control de la empresa española. Este régimen de autorización previa se aplica tanto a las inversiones realizadas por empresas de la UE y de la AELC como a las que puedan acometer sociedades con sede en España cuya titularidad real corresponda a residentes de otros países europeos.

Se entiende que existe esa titularidad real cuando los propietarios últimos posean, directa o indirectamente, un porcentaje superior al 25% del capital o de los derechos de voto, o cuando ejerzan el control por otro medio.

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