Empresas y finanzas

El Supremo dicta que la CNMV no puede ocultar información sobre sanciones al 'desaparecido' Banco Popular

  • Rechaza el recurso del supervisor de la bolsa contra el Consejo de Transparencia
  • Considera que no toda la información de la CNMV es confidencial...
  • ...porque prevalece la Ley de Transparencia a la del Mercado de Valores
Edificio de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), en Madrid. Imagen de archivo.

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso presentado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el organismo supervisor de la bolsa española, contra la decisión del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este le instaba a revelar a un particular detalles sobre sanciones impuestas al extinto Banco Popular y el alto tribunal le ha acabado dando la razón.

En su recurso, la CNMV alegaba que la ley del mercado de valores constituye un régimen jurídico específico de acceso a la información, pero el Supremo considera que "resulta de aplicación, total o parcialmente, la normativa contenida en la Ley de transparencia".

No toda la información recabada por la autoridad supervisora puede considerarse información confidencial, señala el Supremo, que recuerda que la ley del mercado de valores alude a "informaciones o datos confidenciales que la CNMV u otras autoridades competentes hayan recibido en el ejercicio de sus funciones relacionadas con la supervisión e inspección".

De ahí cabe inferir que no se considera confidencial toda la información recibida, ya que la norma no lo precisa así.

El Supremo destaca que los límites al acceso a la información deben interpretarse "de forma estricta, cuando no restrictiva, ya que solo son aceptables las limitaciones que resulten justificadas y proporcionadas".

Tribunal Supremo: "Solo son aceptables las limitaciones a la información que resulten justificadas y proporcionadas"

Limitar el derecho de acceso a la información "no constituye una potestad discrecional de la administración", añade el Supremo, algo que solo es posible en supuestos legalmente establecidos, debidamente acreditados y proporcionados.

El alto tribunal ha desestimado así el recurso de la CNMV contra una sentencia de 25 de junio de 2019 dictada por la sección séptima de la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, y entiende que la ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno prevalece sobre la ley del Mercado de Valores.

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