Empresas y finanzas

El Grupo Newrest plantea despedir a casi la mitad de su plantilla en España

  • Se verán afectados 481 trabajadores, el 42,79% del total
  • CCOO considera que el Grupo busca abaratar costes
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La multinacional del catering aéreo y ferroviario ha comunicado a las plantillas y a los representantes sindicales su intención de iniciar un Procedimiento Mixto de Despido Colectivo y de Regulación Temporal, que afectará a 481 trabajadores de las 1.124 personas que componen la plantilla, es decir, un 42,8% del total.

A pesar de que la documentación aportada por el Grupo Newrest pone en evidencia que se enfrenta a problemas económicos derivados de la crisis generada por la pandemia mundial, CCOO cree que la solución propuesta no resulta la más adecuada, cabe recordar que en abril tuvo un descenso en su facturación del 90%. Lo argumenta en que las plantillas de las empresas del grupo están afectadas desde finales de marzo de 2020 por ERTEs de fuerza mayor, sin ninguna medida de acompañamiento ni social ni económico por parte de la empresa, beneficiándose durante más de 6 meses de las exenciones de cuotas a la seguridad social previstas por las normas surgidas a raíz del virus.

Para defender su posición el sindicato se basa en el RDL 24/2020, que afirma que se deben atender como eje fundamental de solución a las consecuencias derivadas del Covid-19, medidas de flexibilidad interna, de carácter coyuntural, teniendo por objetivo estabilizar el empleo, evitar la destrucción de puestos de trabajo y sostener el tejido productivo.

Además, CCOO cree que "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

Asimismo considera que el objetivo del grupo es "la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido".

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