
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso presentado por Dia contra una expediente impuesto por el Ministerio de Agricultura en 2017, tras detectar 86 infracciones graves de la Ley de la Cadena Alimentaria, lo que motivó una multa superior a los 6 millones de euros.
Es el primer expediente sancionador que se establece en España por violar esta normativa, además estaba siendo investigada por cómo más de 40 fabricantes recibieron presiones para realizar "pagos adicionales" a Dia y Eroski, en el marco de la alianza para constituir una central de compras conjunta.
El procedimiento contra Eroski fue archivado hace un año; en el caso de Dia, el procedimiento era competencia de la Audiencia debido a su carácter grave, por ser la empresa "reincidente" a la hora de incumplir la Ley de la Cadena. Un portavoz de Dia ha avanzado a Efe que la compañía presentará un recurso ante el Tribunal Supremo.
El expediente original reunía 44 infracciones por "revelar información comercial sensible", 34 más por "exigir pagos adicionales sobre el precio pactado en el contrato" y otras 10 debidas a "modificaciones de las condiciones contractuales sin estar expresamente pactadas por las partes"; de estas 88, finalmente se aceptó retirar dos tras un primer recurso de la compañía
Intercambio de datos comerciales
La sentencia considera probado que las dos cadenas intercambiaron datos comerciales sobre sus relaciones con fabricantes, a los que pedían pagos adicionales sin que hubiera "contrapartidas claras".
A estas empresas les advertían de que debían alcanzar un acuerdo con ambas (Dia y Eroski) y no bastaba llegar a un consenso con sólo una de ellas, e incluso en nueve casos se llegó a dejar de comprar producto a los proveedores como forma de presión. El caso partió de una denuncia de la patronal de la industria alimentaria (Fiab) y la asociación de marcas de fabricante Promarca ante la Agencia de Información y Control Alimentarios.
Los magistrados señalan que, con su alianza, Dia y Eroski pretendían "aglutinar el máximo poder en el mercado" y "adquirir una posición de fuerza o dominio", exigiendo "pagos sin contraprestación".
De hecho, la Audiencia discute que Dia y Eroski "estuvieran de facto actuando como si se tratara de una central de compras (...), ya que ambas informaron de que cada una de las empresas seguiría realizando las compras por separado y llevando a cabo su propia política de compras, y que en ningún momento harían pedidos conjuntos ni tampoco compartirían almacenes".