Madrid, 16 nov (EFECOM).- El Juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid ha desestimado la demanda presentada por FACUA contra Iberia, Spanair y Air Europa, en la que pedía que se anularan, por abusivos, los cargos por emisión de billetes que cobran las aerolíneas, según la sentencia.
Dicha sentencia, que absuelve a los demandados y condena en costas expresamente a FACUA (Federación de Consumidores en Acción), considera que en el caso del cargo por gastos de emisión puede llegarse a la conclusión de que la cláusula general de cargo por emisión de billetes no es abusiva puesto que no contraría las exigencias de la buena fe.
Asimismo, señala que tampoco causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.
Establece que se trata de una parte del precio del billete, que se ha desglosado para especificar el valor que se imputa a un servicio que presta el transportista, servicio vinculado a una obligación principal del contrato, como es la emisión del billete, prestación que comporta un valor añadido a la obligación principal que es "inescindible" de la misma y del que se beneficia el consumidor".
El consumidor, a través del desglose del precio puede comparar su importe con el de otros operadores y decidir con quien contrata, libertad de decisión que constituye, según la sentencia, el fundamente de un mercado basado en la libre concurrencia.
El pasado 7 de noviembre, quedó visto para sentencia el juicio celebrado en el Juzgado Mercantil número 7 de Madrid.
FACUA alegaba que los cargos por emisión son contrarios a la legislación vigente en materia de protección de los consumidores y navegación aérea, por lo que solicitó que se considerara nula, por abusiva, la cláusula general que establece el cargo adicional por emisión de billetes.
Las aerolíneas alegaron, entre otros aspectos, que los cargos por emisión son una parte integrante del contrato de transporte y no como una adición a él, por lo que tampoco puede considerarse como cláusula abusiva.
Contra la sentencia emitida hoy cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. EFECOM
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