Empresas y finanzas

El Supremo anula la prohibición de vender licencias de VTC durante dos años

  • También declara ilegal la web de Transporte para controlar los viajes de Uber y Cabify
  • Asegura que los artículos 1 y 2 son discriminatorios y desproporcionales
Coche de Uber

El Tribunal Supremo ha dado un espaldarazo al sector de las VTC después de que la Audiencia Nacional avalara a principios de febrero la obligación de emitir una hoja de ruta por cada uno de los servicios de transporte que realicen Uber y Cabify. El Alto Tribunal ha decidido anular los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1076/2017 que impiden la trasmitir una autorización de VTC hasta que hayan transcurrido dos años desde su expedición y que exigen que los titulares de las autorizaciones de VTC comunique a la Administración por vía electrónica los datos de un servicio antes de su inicio.

Es decir, el Supremo ha declarado ilegal la web de control impulsada por el antiguo Ministerio de Fomento para controlar a las VTC y las limitaciones al libre comercio de las licencias. En el segundo caso, los magistrados aseguran que la medida "no combate la especulación" y señala que vender y comprar títulos de VTC no supone "ninguna infracción", al igual que no lo es comerciar con otro tipo de licencias o autorizaciones, como la del taxi. El ministerio dirigido por Iñigo de la Serna aprobó esta medida en un momento en que la demanda de licencias VTC estaba en auge y los precios llegaron a superar los 60.000 euros en Madrid o Barcelona frente a los 20.000 euros de 2015.

"La medida no combate la especulación y comerciar con licencias no es un delito"

Así, el Supremo respalda a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al asumir que la medida no es proporcional, es discriminatoria (solo se aplica a los nuevos entrantes) y existen alternativas menos gravosas. "La Administración no ha justificado dicha proporcionalidad. La prohibición al comercio de licencias evita su transmisión, pero no evita que se soliciten con el único y exclusivo objeto de comerciar con ellas. Y la elección del plazo de dos años es completamente arbitrario y carente de justificación, podría haberse elegido un plazo diferente", ahonda el Supremo.

En relación a la web de control, su finalidad por las competencias de Fomento es controlar el 80/20 (que el 80% de su actividad se realice dentro de la comunidad autónoma en la que se emitió la licencia) y para eso, según el TS, es desproporcionado imponer esa carga burocrática a las empresas además de que tener que incluir los datos de los pasajeros es una injerencia en sus derechos y en ningún modo se puede posibilitar la creación de una base de datos publica con esas cosas.

Según apunta la sentencia, "esta comunicación supone para la CNMC una barrera al ejercicio de la actividad por parte de dichos operadores, constituyéndose una carga administrativa tan intensa que constituye en si misma una barrera para poder operar. Y esta medida puede ser de imposible cumplimiento cuando los usuarios sean extranjeros y no dispongan de un número de identificación fiscal".

La medida es discriminatoria porque no se aplica también al taxi

En este punto, señala que la medida es discriminatoria porque no se aplica también al sector del taxi, pese a que tiene limitaciones a la hora de operar en distintas CCAA.

"Los perjudicados por no poder transmitir VTCs ahora podrán pedir daños y perjuicios y todo lo relativo a la web de control debe anularse y entiendo que la web será desconectada por Fomento en ejecución de la sentencia. Cada CCAA deberá ahora procurarse los medios de control de VTC en función de su regulación regional o local", explica Fedetaxi en un comunicado, unas de las empresas que se presentó como parte ante el recurso de la CNMC.

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