Empresas y finanzas

Una sentencia europea impide al Gobierno prohibir la venta a pérdida de los alimentos

  • En 2017 el TJ de la UE dijo que la prohibición no se ajustaba al derecho comunitario
  • La legislación nacional no puede ser más restrictiva que la comunitaria
  • La industria insiste en una prohibición total y pone a Francia como ejemplo

La prohibición de forma total de la venta a pérdida que ha anunciado el Gobierno para hacer frente a las protestas de los agricultores choca con una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que impide una regulación en este sentido.

Y es que en octubre de 2017 el tribunal dictaminó que la legislación española, que impedía hasta entonces al comercio vender por debajo de costes de forma general, no se ajustaba al derecho comunitario, lo que dificulta al máximo que se pueda volver a aprobar ahora una normativa en este sentido, como ha anunciado el ministro de Agricultura, Luis Planas.

En 2005 la directiva europea estableció de una forma clara y precisa cuáles son las prácticas desleales en las relaciones comerciales, y que pueden, por lo tanto prohibirse de un forma generalizada sin necesidad de un examen previo. El problema es que ese listado, con un total de 31 prácticas irregulares, no incluyó en ningún momento la venta a pérdida, que estaba prohibida en España desde el año 1996 por la Ley de Ordenación del Comercio Minorista con carácter general salvo en dos excepciones: cuando se trate de productos perecederos que estén próximos a su fecha de caducidad o cuando se trate de acercar los precios a los de otros competidores.

Armonización

Es una normativa que hubo que anular porque, según dijo el TJUE, esas dos excepciones que no responden a lo previsto en la ley europea. "La Directiva europea sobre prácticas comerciales desleales lleva a cabo una armonización completa de las reglas relativas a las prácticas comerciales de las empresas frente a los consumidores", explicaba el fallo, que dejaba claro que "los Estados miembros no pueden adoptar medidas más restrictivas que las previstas en la norma de la Unión Europea, ni siquiera con el fin de garantizar una mayor protección de los consumidores".

Meses antes, el abogado general del TJUE, Henrik Saugmandsgaar, informó ya que la normativa española no se ajustaba al derecho comunitario porque ilegaliza "con carácter general" las ventas con pérdidas, "sin que resulte necesario que la autoridad competente para sancionar a los infractores justifique el carácter desleal de la operación comercial", solicitando al tribunal que las considera no ajustadas al derecho comunitario.

Cuestión prejudicial

La Justicia europea respondió así a una cuestión prejudicial presentada por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia, que pidió a Luxemburgo que interpretase la directiva sobre prácticas desleales de empresas en sus relaciones con los consumidores a raíz de un recurso presentado por la empresa de distribución mayorista Europamur Alimentación.

Esta compañía, que vende productos domésticos y de alimentación a supermercados y tiendas de barrio a precios muy bajos, fue multada por las autoridades de Murcia por haber vendido a pérdidas determinados artículos que comercializaba. Las autoridades murcianas alegaron que se había causado "grave daño a los intereses de los consumidores", pero en ningún momento llegaron a precisar la medida de este perjuicio, por lo que Luxemburgo fue al final más allá y acabó por tumbar la legislación al respecto. Un año después, en diciembre de 2018, el Gobierno aprobó Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes para el Impulso de la Competitividad Económica en la Industria y Comercio, que volvía a incluir a prohibición de las ventas a pérdidas pero solo "en supuestos en que se consideren prácticas desleales".

La normativa actual

Según la nueva normativa, vigente ahora, la venta a pérdida está prohibida así cuando sea susceptible de inducir a error a los consumidores acerca del precio de otros productos o servicios del mismo establecimiento; cuando tenga por efecto desacreditar la imagen de un producto o de un establecimiento ajeno o cuando forme parte de una estrategia encaminada a eliminar a un competidor. Lo que critica la industria alimentaria es que con ello se ha dejado la puerta abierta a que sean finalmente los jueces los que determinen si se ha producido o no un práctica desleal, por lo que reclaman una normativa más clara al respecto.

Mauricio García Quevedo, director general de Fiab (Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas) reclama "una legislación similar a la que se ha aprobado en Francia, que ha prohíbido de forma clara la venta a pérdida sin que haya sido en ningún momento cuestionada por Luxemburgo". Los expertos jurídicos consultados por este periódico recuerdan, sin embargo, que si se aprobara una normativa con una prohibición total y hubiera algún tipo de demanda, los tribunales acabarían probablemente por echarla de nuevo por tierra, por lo que el Gobierno no lo tiene fácil.

Ignacio García Magarzo, director general Asedas, la patronal de Mercadona, Dia, Covirán o Ahorramás, insiste en cambio en que "la venta a pérdida no es un problema en este momento y ninguna de nuestras empresas recurre a ello como práctica comercial".

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