Empresas y finanzas

Los detalles del dictamen sobre el IRPH dan esperanzas a la banca y borran el susto inicial

  • Serán los tribunales españoles quienes deberán decidir sobre la transparencia del IRPH

La letra pequeña del informe del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que provocó un revuelo en el sector bancario a primera hora de esta mañana, da ciertas esperanzas a las entidades, que han reaccionado en bolsa con subidas a media sesión.


Si en un principio los inversores temían que estaba más cerca un riesgo de devoluciones de hasta 45.000 millones de euros, la lectura y análisis del documento deja claro que el IRPH es legal y que el caso estudiado, una hipoteca de Bankia, se comercializó con la máxima transparencia.

Fuentes financieras destacan que, entre los fundamentos de derecho que expone el abogado general del TJUE, se encuentra el hecho de que "no puede considerarse que el demandante no estaba en condiciones de valorar las consecuencias que se derivaban para él del préstamo (en línea con lo que dijo el Tribunal Supremo en su sentencia de 2017), pues conocía el importe de los reembolsos que debía pagar, esto es, suma de IRPH más diferencial" y que "también había información disponible a su funcionamiento pues estaba publicado en el BOE".

El abogado general del TJUE sostiene que la hipoteca analizada, de Bankia, cumplió con los estándares de transparencia

Esta valoración del abogado, cuya conclusión no es vinculante, ha sido remarcada en los comunicados tanto de las patronales del sector, AEB y CECA, que han emitido a mediodía.En este sentido, hacen hincapié en que el letrado concluye que "la entidad bancaria (Bankia) cumplió la exigencia de transparencia".

Contratos similares

Distintas fuentes sostienen a este periódico que este mismo análisis se puede extrapolar al resto de hipotecas constituidas con IRPH, tanto de Bankia como de sus competidores.

El sector entiende que "no existe abusividad y, por tanto, el IRPH no es nulo", a pesar de que el abogado general sí ha dejado la puerta a que los jueces nacionales los que analicen y revisen caso por caso la existencia de una falta de transparencia.

El sector considera que se cierra de raíz la idea de que los contratos pudieran ser declarados nulos, pero tendrán que ser los tribunales nacionales los que verifiquen sí hubo o no abuso. De hecho, en el mismo informe, en el caso analizado de Bankia el abogado general indica que derá ser la justicia española "la que compruebe si este grupo comunicó al demandante antes de firmar el contrato la información suficiente para que éste puediera tomar una decisión prudente y con pleno conocimiento de causa". Es decir, que le hubiera dado información sobre la evolución pasada del IRPH, así como el método de cálculo del tipo de interés y los elementos que lo componen.

Fuentes financieras se agarran al argumento de que los ejemplos de transparencia que menciona el Abogado General en el documento en el que muestra su opinión sobre este asunto ya están recogidos en la regulación financiera.

Del mismo modo, han subrayado que el informe da la razón a la banca en aspectos clave sobre la comercialización, como cuando se refiere a que no es necesario informar al cliente sobre una comparativa de índices, ni sobre escenarios futuros de comportamiento del mismo.

El letrado Maciej Szpunar ha declarado que el IRPH debe estar sometido a tutela judicial para saber si es abusivo o no, porque el mero hecho de ser un índice oficial no hace que sea necesariamente transparente.

Por tanto, en su opinión, los jueces españoles son quienes deben estudiar si las hipotecas referenciadas a este índice fueron comercializadas de forma transparente o no. En caso negativo, deben declararse abusivas y las entidades financieras españolas estarían obligadas a devolver el dinero cobrado de más a sus clientes.

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Comentarios 8

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mj
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país de mangantes.

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#1
un ciudadano
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Viendo el resultado de las reclamaciones por los gastos de la hipoteca.... está claro que una vez más la BANCA se va a salvar y el ciudadano va a tener que asumir los abusos.

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#2
antonio
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Pues visto lo visto en bolsa, que amaneció con caídas y que luego se recuperaron... quedé extrañado, y es que por lo visto, mucho de lo emitido por el abogado europeo, está en consonancia con lo que dice la banca. Así que ando muy precavido; no me fío ni un pelo de la banca y de sus presiones.

Y como siempre, recomendar a la abogada Belen Rincón Pérez en temas bancarios. Una crack. https://www.facebook.com/belenrinconabogada/

Puntuación -2
#3
Antonio Carlos
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Esa es vuestra conclusión? Vendidos

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#4
Luis
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Creo que no os habéis enterado de esta película, en fin de pena

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#5
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Acabo de leer todo el informe, y el kit de la cuestión es que no es la forma como bien dice el comentario del Economista, realmente se centra en el fondo; la posible abusividad del índice en cuestión y que por tanto podría suponer una nulidad de pleno derecho, con efectos retroactivos, (como si no hubiera existido ese índice), y que a parte de devolver lo cobrado de más, habría que tener también en cuenta el interés de demora (10% anual) con lo que lo de la transparencia en la forma, parecería una broma al lado de lo que realmente se centra el Abogado General del TJUE.

Por mi parte es un placer felicitar a los afectados que tanto tiempo están soportando esta estafa con el consentimiento de los distintos gobiernos que han pasado.

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#6
J
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Al anónimo, se nota que aunque lo hayas leído 100 veces te seguirías sin entrar. De haber algo lo decidiría la justicia española, y efectivamente esta ya se ha pronunciado en nuestro Tribunal Supremo. Solo ha pasado la pelota para que con sentencia firme en 2020 dejen en manos de nuestro supremo la solución. Así que no le van a devolver un duro a nadie.

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#7
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Sebas Santamaria
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Bueno J, veo que vas de listo por la vida, el TS ya no tiene que entrar en el fondo del asunto, simplemente el Juzgado de Barcelona que elevó la cuestión prejudicial al TJUE decidirá después del fallo de este Tribunal ya que sus decisiones vinculan al juez nacional, si el TJUE determina que el índice es nulo quedará expulsado del ordenamiento jurídico, y en base a esto se demandaran las futuras reclamaciones de los clientes a los juzgados de primera instancia, y no como tú dices al TS.

Y acabo con esto, primero saber de que se habla y después hablar, en ese orden.

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#8