
El próximo 4 de abril da comienzo la nueva campaña de la Renta, correspondiente a 2017. Un trámite que para los trabajadores por cuenta propia es un poco más compleja que para los asalariados. Consulte nuestro Especial Campaña Renta 2017
Uno de los aspectos que algunos no tienen claro son los gastos que no se pueden deducir, y que incluso pueden llegar a ser sancionadas por Hacienda. En este sentido, no hay que olvidar nunca que para poder deducirse un gasto es imprescindible que esté vinculado con la actividad profesional. Pero incluso en esas circunstancias, hay algunos desembolsos que no pueden ser deducidos.
Algunos de los más habituales y que más confusión generan son los siguientes.
1. Multas y sanciones
No se pueden deducir las sanciones y multas impuestas por Hacienda, incluyendo los recargos que se hayan podido generar por presentar fuera de plazo las correspondientes declaraciones.
2. Donativos
Los donativos de cualquier tipo y otras liberadidades no podrán ser deducidas.
3. Pérdidas del juego
Aunque se produzca en el marco laboral, las pérdidas relacionadas con el juego y las apuestas tampoco son deducibles.
4. IVA ya deducido
El IVA Soportado (modelo 303), el ya deducido en la declaración trimestral, no puede volver a deducirse.
5. Paraísos fiscales
Los gastos vinculados con personas, entidades o empresas que residan o tengan su sede social en paraísos fiscales tampoco pueden ser deducidos.
6. Dietas y suministros
Las dietas por comer o pernoctar fuera de casa por motivos laborales tampoco serán deducibles en la campaña de la Renta 2017, aunque este aspecto cambia a partir de este año, ya que la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, aprobada el pasado octubre, establece que desde el pasado 1 de enero este gasto ya es deducible, con algunos límites. Lo mismo pasa con el gasto en suministros para los trabajadores por cuenta propia que trabajan desde su casa, que también se podrán deducir una parte de los desembolsos.