Empleo

¿Puede la empresa modificar mis días de vacaciones para volver antes de que terminen?

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La segunda quincena de agosto acaba de arrancar y con ella da comienzo uno de los periodos más demandados por el turismo. Son muchos los trabajadores que todavía no han disfrutado de sus vacaciones y que, por tanto, las cogerán a partir de los próximos días. Y dada la elevada ocupación en hoteles y apartamentos que se espera para los próximos días, los veraneantes ya deberían tener garantizada su reserva vacacional.

Una vez reservadas las fechas, y a menos que contemos con un costoso seguro, cualquier acontecimiento inesperado puede desencajar por completo las vacaciones. Esto puede deberse a una enfermedad, un recado, una invitación ineludible... o una carga laboral inusual y repentina. En este sentido, cabe preguntarse: ¿puede nuestra empresa modificar nuestras vacaciones, acotándolas o aplazándolas, mientras disfrutamos de ellas?

Dos meses de antelación

Es una duda extraña pero que puede llegar a ser lógica en determinados ámbitos. Para resolverla, debemos acudir al Estatuto de los Trabajadores. Concretamente a su artículo 38, en el que se tratan las Vacaciones anuales.

Según este, "El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones". Y del mismo modo, "El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

Es decir, las fechas en las que los trabajadores deben disfrutar de sus vacaciones no se deben modificar a menos de dos meses de su celebración, ya que hacerlo sería desobedecer el Estatuto. Únicamente podrían cambiarse las fechas siempre y cuando el propio trabajador esté de acuerdo con el cambio sugerido.

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