Empleo

¿Cuántas vacaciones te tiene que dar la empresa por cada mes trabajado?

Vacaciones laborales.

El periodo de vacaciones es uno de los derechos laborales que tiene que tener todo trabajador, según lo que se recoge en la normativa aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprobó la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Los días vacacionales que acumula al mes y al año cada trabajador es una de las grandes dudas que pueden surgir cuando se empieza por primera vez en una empresa, por lo que, en esta norma general y aplicable a todo tipo de puesto de trabajo por cuenta ajena, regula los días de vacaciones que le corresponde a cada trabajador, de manera obligatoria y respetando durante ese tiempo de descanso el resto de los derechos, como es el sueldo, por ejemplo.

Periodo de vacaciones en días naturales y días laborables

En concreto, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula las vacaciones mínimas obligatorias que tiene que tener todo trabajador, tratándose de días retribuidos, no sustituibles por compensación económica.

En el primer apartado se indica que será el convenio o el contrato individual de cada trabajador el que establezca los días concretos, sabiendo que estos nunca pueden ser una cantidad inferior a 30 días naturales al año. Los días naturales son todos los días del año, es decir, se incluyen en ellos los días festivos y los fines de semana. Esto quiere decir que a cada trabajador le corresponden 2,5 días naturales por mes trabajado.

Sin embargo, en muchas empresas está la posibilidad de contar las vacaciones como días laborables, lo que quieren decir que, a la hora de disfrutarlos, no se cuentan ni los festivos ni los fines de semana. Así, corresponderían al trabajador un total de 22 días laborables de vacaciones por año trabajado.

¿Cómo se establece el periodo vacacional?

A la hora de coger estos días, el periodo tiene que ser pactado de común acuerdo entre empresario y trabajador, haciendo caso a lo establecido en cada convenio laboral en lo referido a la planificación de vacaciones: "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", se indica en la ley.

Teniendo esto en cuenta, el calendario de vacaciones se fijará en cada empresa, de tal modo que el trabajador deberá conocer las fechas que le corresponden, al menos, dos meses antes del comienzo del disfrute de estos días.

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