
En el Consejo de Ministros extraordinario llevado a cabo el pasado jueves, se aprobó el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes de varios tipos, entre ellas, las relacionadas con la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, un texto que entró en vigor el pasado 13 de mayo.
De este modo, el nuevo texto contempla diferentes medidas, algunas de ellas bajo "obligación" relacionadas con la protección de los trabajadores que quedan expuestos a las altas temperaturas que se dan durante las olas de calor en los meses estivales, que ya el año pasado provocaron algunos incidentes trágicos.
Ejemplo de ello fue el fallecimiento de un trabajador de 60 años mientras cumplía con sus obligaciones laborales en las tareas de limpieza viaria en las calles del barrio de Vallecas, en Madrid, así como otro trabajador del campo de Murcia, en Lorca, que también perdió la vida por un golpe de calor y ni siquiera tenía a su disposición agua o medio de hidratación alguno, como indica la nota de prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
El nuevo decreto modifica así algunas normativas vigentes en relación a los riesgos laborales, dejando claras algunas obligaciones, que impedirán que muchos trabajadores realicen sus tareas cuando se den condiciones meteorológicas que puedan suponer un peligro para la salud, incluyendo las altas temperaturas.
¿Cuándo quedará prohibido trabajar?
De este modo, se ha modificado el Modificación del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, introduciendo una nueva disposición adicional, que indica: "Cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados, deberán tomarse medidas adecuadas para la protección de las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas".
Para llevar esta medida a cabo, no solamente habrá que tomar en cuenta las condiciones meteorológicas de altas temperaturas, sino también las características de cada puesto de trabajo y de la tarea a desempeñar, así como las características personales y el estado biológico de cada trabajador.
Además, se modifica el artículo 23 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, que versa sobre las jornadas especiales de trabajo, incluyendo una prohibición: la de desarrollar una tarea laboral durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos, "en aquellos casos en que no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora".
Por otro lado, en el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o el órgano autonómico correspondiente de este servicio un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
Esta disposición se aplica "a todos los lugares de trabajo", de tal modo que todos los sectores laborales en los que se pueda dar alguna de estas condiciones adversas para la salud en relación a las altas temperaturas podrán y deberán adoptar estas medidas de protección a los trabajadores, sin que ello contribuya a ningún tipo de perjuicio para el trabajador.