
El debate en torno a la negociación del nuevo Gobierno en Andalucía se ha instalado en la violencia de género después de que Vox haya rechazado que PP y Ciudadanos impulsen en su acuerdo una norma que se aprobó con el PSOE en la Junta. La oposición frontal de la formación de Santiago Abascal a la ley la fundamenta Vox en que sus medidas están "dictadas por la ideología de género en contra de la igualdad" y en que sus fondos están destinados mayoritariamente a "asociaciones feministas podemitas radicales".
En el artículo 84 del acuerdo programático firmado, PP y Ciudadanos protegen así la medida: "Impulsaremos un Gran Acuerdo contra la Violencia de Género en Andalucía que desarrolle en nuestra comunidad los avances logrados con la aprobación del Pacto de Estado contra la Violencia de Género y que implemente, con dotación presupuestaria suficiente, todas y cada una de las medidas previstas en la ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la ley 13/2007 de 26 de noviembre de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, a fin de acabar con esta lacra social".
Realmente, la ley andaluza 7/2018, de 30 de julio es una manera de completar desde el rango autonómica la norma aprobada por el Congreso, la ley 13/2007 de 26 de noviembre. Éstos son algunos de los puntos claves del texto aprobado por el Parlamento andaluz este pasado verano con el apoyo de todos los grupos -Vox aún no había entrado en la Cámara-.
Los motivos para una ley autonómica
"La persistencia de la violencia de género como principal atentado a los derechos humanos de las mujeres obliga a los poderes públicos a seguir avanzando en el reconocimiento de derechos y en el desarrollo de las políticas públicas que sirvan para erradicar esta violencia machista en todas sus formas. El movimiento feminista global, principal motor de este cambio social, desde hace ya varios siglos viene generando olas de avances democráticos con efectos muy positivos en la construcción de una sociedad más igualitaria".
El objeto de la norma
"La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres, se ejerce sobre las mujeres por el mero hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley".
Concepto de víctima
Artículo 1 bis: "A efectos de la presente Ley, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica:
a) La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término «mujer» incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género.
b) Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre.
c) Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento.
d) Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados".
Violencia solo hacia las mujeres
Artículo 3: "Los actos de violencia de género a los que se refiere el apartado 4 del presente artículo podrán responder a cualquiera de la siguiente tipología:
a) Violencia física, que incluye cualquier acto no accidental que implique el uso deliberado de la fuerza del hombre contra el cuerpo de la mujer, así como los ejercidos en su entorno familiar o personal como forma de agresión a esta con resultado o riesgo de producir lesión física o daño.
b) Violencia psicológica, que incluye conductas verbales o no verbales, que produzcan en la mujer desvalorización o sufrimiento, a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción, control, insultos, aislamiento, culpabilización o limitaciones de su ámbito de libertad, así como las ejercidas en su entorno familiar, laboral o personal como forma de agresión a la mujer.
c) Violencia sexual, que incluye cualquier acto de naturaleza sexual no consentido por la mujer, abarcando la imposición del mismo mediante fuerza, intimidación o sumisión química, así como el abuso sexual, con independencia de la relación que el agresor guarde con la víctima.
d) Violencia económica, que incluye la privación intencionada y no justificada legalmente de recursos, incluidos los patrimoniales, para el bienestar físico o psicológico de la víctima, de sus hijos o hijas o de las personas de ella dependientes, o la discriminación en la disposición de los recursos que le correspondan legalmente o el imposibilitar el acceso de la mujer al mercado laboral con el fin de generar dependencia económica".
Tratamiento psicológico a hombres
Artículo 10 bis: "1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá programas y actuaciones de prevención de todas las formas de violencias y desigualdades de género, dirigidos específicamente a hombres, como forma de prevención.
2. Estos programas podrán incluir medidas para la reducción del riesgo de la violencia de género a través de la reeducación social, que podrá comprender tratamiento psicológico, mecanismos de readaptación, resocialización, rehabilitación y otros procedimientos técnicos aconsejables. En ningún caso, las cantidades destinadas por la Administración de la Junta de Andalucía a la elaboración, desarrollo, promoción o ejecución de dichos programas podrán suponer una minoración de las que tengan por objeto la protección integral de las víctimas".
Atención integral y ayudas económicas
Artículo 43: "1. La Administración de la Junta de Andalucía garantizará a las víctimas de violencia de género la acogida, la atención integral especializada y multidisciplinar y los medios de apoyo y recuperación.
2. La atención integral especializada y multidisciplinar comprenderá la intervención con las víctimas de violencia de género, basada en un sistema coordinado de servicios, recursos y de ayudas económicas, fiscales y sociolaborales".