Elecciones 26M

Voto por correo elecciones municipales y autonómicas 2019: plazos y cómo funciona

  • Ya está abierto el plazo para la solicitud del voto por correo para el 26M

Una vez recuperados de la resaca de las elecciones generales, los electores que quieran ejercer su derecho al voto deberían -si no lo han hecho ya- pensar en la próxima cita con las urnas: el 26 de mayo tenemos elecciones municipales, autonómicas en hasta doce comunidades, además de en Ceuta y Melilla, y europeas. Este 16 de mayo es el último día para solicitar el voto por correo. | Consulta el especial de las elecciones municipales, autónomicas y europeas del 26M

Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se hallarán en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, pueden emitir su voto por correo, previa solicitud a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Para ejercer ese derecho tendrán que marcar en el calendario una serie de fechas para que no se le pase el plazo. ¿Hasta cuándo se puede pedir el voto por correo para para las elecciones municipales, autonómicas y europeas?

Hay que tener en cuenta que además de las municipales hasta doce comunidades renuevan sus parlamentos: Aragón, Asturas, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Comunidad de Madrid, Extremadura, Baleares, La Rioja, Navarra y Murcia además de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla celebran comicios el 26-M.

Cuánto tarda en llegar el voto por correo

- Si eres residente en España

Según la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), el plazo para solicitar el voto por correo comprende desde la fecha de la publicación de la convocatoria de las elecciones, en el caso de las municipales, autonómicas y al Parlamento Europeo se pueden solicitar desde el 2 de abril hasta el décimo día anterior a la votación, es decir, hasta el día 16 de mayo.

Hasta el 16 de mayo, pues, habrá tiempo para solicitar el voto por correo. No obstante, habrá tiempo hasta el 19 de mayo para que la Oficina del Censo Electoral correspondiente envíe al elector que así lo haya solicitado previamente, la documentación necesaria para ejercer el voto por correo. 

Y el ciudadano que previamente haya solicitado el voto por correo en los plazos previstos (del 2 al 16 de mayo) tendrá de tiempo hasta las 14 horas del 24 de mayo para remitir su voto, una vez recibida en casa toda la documentación. Esta última fecha se ha ampliado dos días, desde el 22 de mayo inicialmente previsto hasta el 24.

Hay determinadas circunstancias en algunas ocasiones que llevan a la Junta Electoral Central (JEC) a ampliar uno o varios días este último plazo. Sin ir más lejos ocurrió hace un par de semanas con motivo de las elecciones generales. El plazo, que finalizaba el 24 de abril, se extendió hasta el 26 (dos días antes de las elecciones) porque numerosos ciudadanos tardaron en recibir la documentación necesaria para poder ejercer su derecho al voto. La festividad de Semana Santa no ayudó demasiado a cumplir los plazos previstos. 

- Si te encuentras temporalmente en el extranjero

Para aquellos españoles que tengan derecho al voto y se encuentren temporalmente en el extranjero los plazos cambian ligeramente. 

La solicitud del voto por correo podía realizarse desde el día 2 de abril hasta el 27 del mismo mes. La Oficina del Censo Electoral Correspondiente tenía de plazo hasta el 6 de mayo para enviar al elector la documentación para el voto por correo o extenderse hasta el 14 mayo por recursos en marcha contra la proclamación de candidaturas.

Una vez recibida la documentación, el elector temporalmente en el extranjero tendrá de plazo hasta el 22 de mayo para remitir su voto. 

- Si resides en el extranjero

En este caso, la solicitud del voto por correo y su envío, como se recoge en la web informativa del Ministerio de Asuntos Exteriores se debió realizar no más tarde del 27 de abril. Dispondrá hasta el 6 de mayo (o 14 de mayo si se produjera impugnación de candidaturas) para recibir la documentación necesaria. Y podrá ejercer su voto por correo (hasta el 21 de mayo) o presencialmente en en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 22, 23 y 24 de mayo.

Cómo solicitar el voto por correo para el 26 de mayo

- Si eres residente en España

1) Del 2 de abril al 16 de mayo: El primer paso será acudir a la oficina de Correos para solicitar el voto. El elector tendrá que rellenar el modelo oficial de solicitud que se halla en la propia oficina de Correos en el que deberá indicar la dirección donde quiere que le manden la documentación para poder ejercer su derecho. Hay que tener en cuenta que es un trámite gratuito. La solicitud deberá formularse personalmente.

El funcionario de Correos encargado de recibirla exigirá al interesado que le muestre su DNI (no sirve el resguardo del DNI en trámite puesto que no aparece la fotografía), pasaporte, carnet de conducir, tarjeta de residencia en el caso de ciudadanos de la Unión Europea que la posean, o tarjeta de identidad de extranjero, en el caso de nacionales de países con los que España haya suscrito un tratado de reciprocidad para el reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones Locales. En ningún caso se admitirá a estos efectos fotocopia del documento.

Hay que tener en cuenta que en caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, su existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial y gratuita. En este caso podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarial o consularmente mediante documento. Una misma persona no podrá representar a más de un elector. La Junta Electoral comprobará, en cada caso, la concurrencia de las circunstancias a que se refiere este apartado.

2) Del 6 al 19 mayo: Recibida la documentación, los servicios de Correos remitirán en el plazo de tres días toda la documentación presentada ante los mismos a la Oficina del Censo Electoral correspondiente. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, remitirá al elector por correo certificado la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. La entrega de esta documentación se realizará siempre personalmente al interesado y en el domicilio señalado en la solicitud (después de dos intentos fallidos de entrega en el domicilio, se dejará aviso de llegada para su recogida en la oficina postal correspondiente). 

3) Del 6 al 24 de mayo: Recibida la documentación, el elector presentará el sobre modelo oficial dirigido a la mesa electoral, conteniendo el certificado de inscripción en el censo electoral y el de votación en el que se incluirá la papeleta, en cualquier oficina postal de España. El envío será cursado como correo certificado y urgente, con carácter gratuito.

- Voto por correo de los electores españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero (E.R.T.A)

1) Del 2 al 27 de abril: Los electores que se encuentren temporalmente fuera del territorio nacional una vez efectuada la convocatoria del proceso electoral y que prevean permanecer en esta situación hasta el día de la votación, deberán solicitar desde el extranjero la documentación necesaria para ejercer su derecho de sufragio. La solicitud podrá recogerse en las Oficinas Consulares o a través de la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación (www.exteriores.gob.es).

El elector debe estar inscrito en el Registro de Matrícula del Consulado como no residente. De no estarlo, podrá hacerlo en el mismo momento en el que recoja la citada solicitud o cuando vaya a entregarla. La solicitud cumplimentada ha de presentarse, personalmente, en las Oficinas Consulares o Secciones Consulares de las Embajadas la cual procederá a remitirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente.

2) Hasta el 6 o 14 de mayo: La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto.

3) Hasta el 22 de mayo: Recibida la documentación, los electores deberán enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado y urgente.

- Voto por correo de electores españoles residentes en el extranjero (C.E.R.A)

1) No más tarde del 27 de abril: Para votar desde el extranjero es necesario solicitar el voto rogado, cumplimentando y enviando, no más tarde del día 27 de abril, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral que corresponda a su municipio de inscripción a efectos electorales en España, un impreso de solicitud oficial que está disponible en la Web del Ministerio de Asuntos Exteriores. Podrá recoger dicho impreso igualmente en las Oficinas Consulares de España en el extranjero.

La Oficina del Censo Electoral sólo enviará de oficio el impreso para solicitar el voto a los electores incluidos en el CERA a fecha 1 de febrero de 2019.

Para enviar la solicitud de a la Delegación Provincial el elector en este caso puede optar por una de estas dos fórmulas: 

* Por internet con Certificado Digital, Cl@ve, o con la clave de tramitación telemática (CTT) recibida, en su caso, de oficio por correo postal en el domicilio de su inscripción junto con el impreso de solicitud de documentación electoral. Deberá acceder al trámite de solicitud del voto CERA en la siguiente dirección

* Por correo postal o fax, a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España que le corresponda. Puede consultar la dirección postal y fax de su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el siguiente enlace

En este caso y junto al impreso de solicitud de voto, el residente en el extranjero deberá adjuntar una fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida gratuitamente por la Oficina Consular de España en el país de residencia.

2) Hasta el 6 o 14 de mayo: La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en España le remitirá a la dirección de su inscripción electoral en el extranjero (no más tarde del día 6 de mayo, o 14 de mayo si se produjera impugnación de candidaturas), la documentación electoral junto con una hoja informativa, que recibirá a través de los servicios de correos de su país de residencia.

3) Hasta el 21 o 24 de mayo: Una vez recibida la documentación electoral, el elector tiene varias opciones para terminar de ejercer su derecho al voto, bien por correo, enviando por correo certificado el sobre correspondiente a la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito (con el contenido indicado en la hoja informativa), no más tarde del día 21 de mayo. O bien, mediante el voto en urna, depositando personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente (con el contenido que se indica en la hoja informativa) en la Oficina Consular de España en el extranjero en la que esté inscrito los días 22, 23 y 24 de mayo.

- Y si pides voto por correo, ¿puedes votar en mesa?

Si ya has iniciado los trámites para solicitar el voto por correo, ya no podrás acudir a tu colegio electoral para depositar los votos en la mesa electoral que te corresponda.

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