Se acercan las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26 de mayo y comienza la búsqueda de excusas para no ir a una mesa electoral, más aún teniendo en cuenta que hace tan sólo unos días se celebraron las generales y a mucho ya les tocó formar parte de una mesa. Aunque el procedimiento en este caso es idéntico al de las generales, conviene tener en cuenta una serie de claves de cara al 26-M. | Consulta el especial sobre las elecciones municipales, autonómicas y europeas del 26M
¿Cómo saber si te ha tocado ser mesa?
Según dictamina la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en su artículo 26, la formación de las mesas compete a los Ayuntamientos, bajo la supervisión de las Juntas Electorales de Zona. Para ello, se procede a un sorteo público entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la Mesa correspondiente que no tengan más de 70 años y que sepan leer y escribir. Los sorteos se realizan entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria.
En el caso concreto del 26-M, el sorteo se ha realizado especialmente los días 29 y 30 de abril, con lo que en días posteriores los consistorios notificarán en el domicilio de los designados su obligación de estar en una mesa. Aunque hay ayuntamientos que publican las listas de los elegidos, no están obligados a ello. Por este motivo, en la mayoría de los casos la única solución para por esperar a recibir o no la notificación en el domicilio. Aunque ésta suele llegar a los tres días del sorteo, puede retrasarse su entrega, no eximiendo esta circunstancia de acudir el día de los comicios al colegio electoral correspondiente a las 8:00 horas para la constitución de la mesa ya se sea titular o suplente.
Alegaciones para no estar en una mesa electoral
El catálogo de excusas y supuestos que evitan estar de sol a sol en una mesa electoral es muy variado y viene recogido en la la Instrucción 6/2011, de 28 de abril, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 27.3 de la LOREG. Todo aquel que alegue deberá hacerlo ante la Junta Electoral de la Zona en los siete días siguientes a recibir la notificación.
Causas personales que justifican por sí solas no estar en la mesa:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70 (aparte de no saber leer ni escribir).
- La situación de discapacidad.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- La situación de incapacidad temporal para el trabajo- La gestación a partir de los seis meses de embarazo y el período correspondiente de descanso maternal sea subsidiado o no.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una Mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años, siempre que con la aceptación de esta excusa quede garantizada la exigencia (...) de que una Mesa electoral esté formada por personas incluidas en la lista electoral de esa Mesa.
- La condición, debidamente acreditada, de víctima de un delito, declarado o presunto, en razón del cual se haya dictado una resolución judicial que permanezca en vigor, por la que se imponga una pena o medida cautelar de prohibición de aproximación, cuando el condenado o investigado destinatario de dicha prohibición figure inscrito en el Censo correspondiente a alguna de las mesas del colegio electoral al que pertenezca la mesa de la que deba formar parte la persona solicitante.
Causas personales que justifican no estar en la mesa atendiendo a cada caso concreto:
- La lesión, dolencia o enfermedad física o psíquica que, aunque no haya dado lugar a una declaración de incapacidad para el trabajo, impida ejercer las funciones de miembro de una mesa electoral, o convierta en particularmente difícil o penoso el ejercicio de tales funciones.
- La condición de pensionista de incapacidad permanente total para una determinada profesión.
- La situación de riesgo durante el embarazo durante los primeros seis meses del mismo- La previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores, o en el día siguiente a aquélla, siempre que resulten inaplazables.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas en las que el ideario o el régimen de clausura resulten contrarios o incompatibles con la participación en una mesa electoral.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma cuando, además de dicha circunstancia, se justifique la dificultad de poder formar parte de una mesa electoral.
Causas relativas a las responsabilidades familiares:
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo, por razones de guarda legal, de menores de ocho años o de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial.
- El cuidado directo y continuo de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo.
- La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importantes, siempre que el interesado sea el protagonista o guarde con éste una relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, cuando se acredite que el otro progenitor no puede ocuparse del menor durante la jornada electoral, careciendo además el interesado de ascendientes o de otros hijos mayores que puedan hacerlo.
Causas relativas a las responsabilidades profesionales:
- Quienes durante el día de la votación deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, a los Juzgados y a las Administraciones Públicas que tengan encomendadas funciones electorales.
- Quienes deban prestar durante la jornada electoral servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación, que estén previstos con anterioridad a la convocatoria electoral, cuando el interesado no pueda ser sustituido y la no participación del mismo obligue a suspender el acontecimiento, produciendo perjuicios económicos relevantes.
¿Te puede tocar dos veces seguidas mesa electoral?
Como se apunta en uno de los supuestos anterior, una de las alegaciones que se puede hacer -sin resultado seguro- es haber estado tres veces en los últimos diez años en mesas electorales. Por tanto, el hecho de haber estado recientemente en una mesa -por ejemplo el 28-A- no es impedimento para que vuelva a tocar estar.
¿Qué pasa si no te presentas en una mesa electoral?
El artículo 143 de la LOREG, relativo a "delitos por abandono o incumplimiento en las Mesas electorales" estipula que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".
Aunque la mayoría de casos se resuelven por multa, aquellas personas que cuenten con antecedentes penales corren el riesgo de afrontar la pena de prisión.