
"Todo lo que sea alejar al trabajador del espacio de trabajo es positivo, porque se hace más evidente que no está trabajando. La inspección valora lo que ve", ha asegurado Javier Cerrolaza, director territorial-jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en una jornada de análisis sobre las nuevas obligaciones de control horario en un sector tan amplio, plural y heterogéneo como la hostelería, organizada por la Asociación de Hostelería de Madrid -antigua La Viña-.
A este respecto, ha explicado que "es recomendable que, si un trabajador está en su tiempo de descanso, no tenga puesto el uniforme ni esté realizando tareas en el local, aunque permanezca en el mismo por la imposibilidad de irse a su casa". No se puede ignorar que es el empresario el que debe acreditar la existencia de interrupciones en medio de la jornada efectiva de trabajo y, por ello, pedir al trabajador que las registre".
Sin excepciones a la pyme
La obligación de registrar cada día la jornada de los trabajadores "ha venido para quedarse"; no se va a derogar ni habrá excepciones según el tamaño ni tipología de las empresas, por contra de lo que se ha venido asegurando últimamente en algunas redes sociales", ha advertido.
También, ha señalado que "no hay excepciones para las pequeñas empresas, ni trabajadores que se queden al margen del registro de jornada, excepto en cuatro casos: el personal de alta dirección (los CEO), empleados de hogar familiar, autónomos y socios cooperativistas. Ningún otro perfil laboral ni tipo de empresa queda exenta".
El director de la Inspección madrileña ha revelado que no existe una instrucción específica, pero sí que se está desarrollando una campaña de inspección de control sobre un total de 2.200 empresas, de las que ya se han inspeccionado la mitad. Se requiere, como parte de una inspección más global, el registro horario de la plantilla para comprobar el cumplimiento de las jornadas.
Cerrolaza ha asegurado que ahora no se sanciona la ausencia de registro, porque las empresas necesitan un periodo de negociación colectiva con sus trabajadores para llegar a un acuerdo. Pero que esta situación no se extenderá a todo el año y que se trata una "obligación instrumental a disposición de la Inspección" para regular la jornada de trabajo, pero, no de un objetivo inspector en sí mismo, sino que a la Inspección "solamente le interesa el registro diario en las empresas que realizan horas extras, con el fin de comprobar que se cotizan y se compensan".
La obligación de registrar diariamente la jornada de todos los trabajadores entró en vigor el 12 de mayo, tras la publicación del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, en el Boletín Oficial del Estado, el pasado 12 de marzo de 2019.
Disponibilidad en el centro
Javier Cerrolaza ha advertido que es importante que el registro de jornada esté disponible en el centro de trabajo en el momento de la inspección, ya que su ausencia supone una falta grave que acarrea sanciones desde los 625 euros hasta los 6.250 euros. Además, si la inspección detecta la ausencia del registro en el centro de trabajo, además de levantar acta y sancionar, volverá a inspeccionar ese local hasta que se subsane la deficiencia. En el caso de las jornadas a tiempo parcial, se exige también que se entregue el resumen de horas al trabajador.
La obligación legal se cumple con el registro de entrada y salida, pero, para registrar el tiempo efectivo de trabajo deben contabilizarse las pausas intermedias que realizan los trabajadores (descansos, comida, etc. dentro de la empresa).
En cuanto al medio de registro más idóneo, seg-ún el funcionario de Trabajo, vale cualquier soporte y, en el caso del registro en el papel, debe estar disponible para su consulta por parte de los trabajadores o de los representantes de ellos. No valen como registro los calendarios laborales ni los cuadrantes.
Javier Cerrolaza ha advertido que debe reflejar la realidad de cada día y debe ser "objetivo, fiable, diario y real".
La empresa es la responsable de que se realice correctamente y de forma fidedigna el registro diario de la jornada. En el caso de las em-presas de trabajo temporal (ETT), la obligación del registro la tiene la compañía en la que desempeña sus funciones. Pero en el caso de las subcontratas, la obligación es de la empresa del trabajador.
Jornada y días de descanso
La responsable laboral de Hostelería Madrid, Montse Anta, expuso que las jornadas de trabajo en hostelería están reguladas por el Convenio Colectivo publicado el pasado 15 de junio de 2019, según el cual, los trabajadores del sector pueden trabajar hasta nueve horas y media durante cuatro días consecutivos, si luego descansan las horas que exceden de las ocho de jornada ordinaria, durante los 15 días siguientes a haber acumulado ocho horas extras.
Conscientes de esta realidad, la Inspección solicitará en sus visitas el registro de jornada anual para poder valorar esas compensaciones de horas, según Cerrolaza. Para éste, "el registro de jornada es un instrumento para la flexibilización de las jornadas y el incremento de la productividad de los trabajadores", concluyó el responsable de la Inspección de Madrid.
El Convenio establece que el descanso de los trabajadores de hostelería es de dos días a la semana, que se disfrutarán de forma diferente dependiendo del tamaño del centro de trabajo. Para los centros de más de veinte trabajadores, los dos días de descanso se disfrutarán de forma consecutiva.
En los centros de menos de veinte trabajadores, se pueden disfrutar de forma no consecutiva. Cuando el centro cierra un día por descanso, se puede acumular el segundo día en periodos de hasta dos semanas y unirlos al descanso semanal. Si el cierre es de día y medio, se procede igual con el medio día sobrante, pero en periodos de hasta cuatro semanas, acumulados al descanso semanal.
Un contratado a tiempo parcial puede realizar horas complementarias si hay un pacto con el empresario y está registrado en el Servicio Público de Empleo. El límite es del 30% de la jornada ordinaria anual. En estos casos, hay que hacer un resumen de horas cotizadas, pero no pueden hacer estas horas los que tienen jornadas inferiores a 10 horas semanales.