Economía

Empiezan a notarse los primeros efectos negativos por la subida del SMI un 22%

  • Los empresarios enfrentan la reestructuración de las bases remunerativas
Foto: Dreamstime.

Los empresarios ya están sufriendo los efectos negativos derivados de la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) del 22%, hasta los 900 euros mensuales, y no solo en términos de incremento de los costes laborales sino en lo relativo a la reestructuración legal de los convenios y mantenimiento de las plantillas con trabajadores en condiciones contractuales más vulnerables.

Uno de los conflictos más comunes que están encontrando los empresarios es a la hora de aplicar el incremento salarial en los convenios, más concretamente en lo relativo a la base de remuneración. Aquí, tal y como explica el profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social en la Universidad Complutense y consultor en el despacho de abogados Abdón Pedrajas & Molero, Jesús Lahera, se están produciendo hasta tres interpretaciones distintas de aplicación.

Cómputo de complementos

En primer lugar están las empresas que están incorporando la subida de forma que el salario base por convenio de los trabajadores se sitúe en los 900 euros mensuales, es decir, 12.600 euros anuales sobre catorce pagas al margen de eventuales complementos. Ante un conflicto jurídico con los representantes de los trabajadores en la negociación de convenios este sería el caso con menor "base jurídica", según explica Lahera en referencia a la redacción del real decreto ley aprobador el pasado mes de diciembre que regula este precepto. La segunda interpretación pasa por que se considere alcanzado el SMI con la suma del salario base más los complementos homogéneos, de modo que se amortigua el alza del 22% compensándola con el resto de conceptos, y el empresario no debe afrontar el incremento en su totalidad. Además, en un tercer supuesto la subida se considera cubierta con la incorporación a la ecuación de los complementos variables, de modo que la suma de la base y los añadidos tanto homogéneos como variables alcance esa cifra de los 12.600 euros.

Esto como explica el profesor Lahera, "está provocando modificaciones de la estructura salaria en los convenios por parte de los empresarios" de modo que "percepciones que antes eran extrasalariales se están incluyendo como parte del sueldo".

En este caso, el segundo conflicto que está atendiendo el despacho Abdón Pedrajas & Molero a raíz del decreto emitido por el Gobierno socialista, y que pasa por encima del calendario marcado por patronal y sindicatos en la Negociación Colectiva, está en los Centros Especiales de Empleo. Estas empresas están obligadas a contar con un 70% de la plantilla de trabajadores con discapacidad física o mental, normalmente con contratos remunerados con el salario mínimo. En estos casos, elevar un 22% el coste salarial del 70% de los empleados supone en muchos casos la imposibilidad de acometerlo por parte del empresario y, eventualmente, verse obligados a prescindir de algunos de estos trabajadores.

"Además, en estos casos las subvenciones de las que dependen estos centros no se han visto incrementadas", lo que compromete aún más la viabilidad de mantener vigentes los contratos de estos trabajadores, señala Lahera.

Incremento de costes

El tercer caso es el generado por el mantenimiento de las condiciones económicas de los contratos públicos con prestatarias de servicios. En estos casos se produce la paradoja de que la empresa subcontratada incrementa inevitablemente sus gastos un 22% -cabe recordar que el decreto también eleva en el mismo porcentaje la base de cotización- pero las condiciones económicas se mantienen, con el consecuente perjuicio económico. "Nos han llegado casos de empresas que han perdido dinero al prestar un servicio", señala Lahera.

Además, en cuarto lugar está el impacto negativo para las empresas con un escaso margen económico por el conocido como efecto dominó. Si bien se trata de casos particulares, algunas compañías cuentan con puestos de mando con una baja remuneración. Los empleados a cargo, normalmente cobran el salario mínimo y al verse este elevado en un 22% en muchos casos prácticamente se iguala al del superior al mando, de modo que se encuentran ante la tesitura de tener que subir este sueldo, y así de forma sucesiva en cascada ascendente.

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