
La banca española tendrá que esperar al próximo 24 de junio para conocer la postura del abogado general de la Unión Europea sobre si existe abuso o no en la comercialización de hipotecas referenciadas con el índice IRPH. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) celebró este lunes en Luxemburgo la primera vista para conocer la posición de todas las partes respecto a los créditos inmobiliarios comercializados bajo el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH), que en caso de que se declare abusivo podría tener un impacto en la banca española de un mínimo de 7.000 millones de euros en el escenario más benevolente, y un máximo de 44.300 millones, según Goldman Sachs.
A raíz de esta vista, el abogado general europeo elaborará el informe que verá la luz en junio que podría marcar el camino de la sentencia del TJUE que se espera para septiembre de este año.
En el acto celebrado en Luxemburgo intervinieron la abogada del Estado español, María José García-Valdecasas; el abogado de la Comisión Europea, Napoleón Ruiz; el abogado del consumidor, José María Erausquin; y el abogado de Bankia, Fernando Manzanedo, del despacho Ramón y Cajal, puesto que fue el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona quien elevó la cuestión prejudicial a Europa por un caso de un consumidor contra la entidad. La abogada del Estado defendió con vehemencia los intereses del sector financiero español y solicitó al tribunal que, en el caso de que declare nula por abusiva es-ta cláusula, no imponga retroactividad a la banca, es decir, que las entidades no tenga que devolver a los consumidores los importes cobrados de más por este índice, sino que simplemente comience a no utilizar el IRPH para nuevos contratos. El Tribunal Supremo ya la ha declarado legal.
En el lado contrario se posicionó el abogado de la Comisión Europea, que hizo una férrea defensa de los derechos de los consumidores y veló por la transparencia de las cláusulas en los contratos hipotecarios. Los quince magistrados que conforman el TJUE hicieron varias cuestiones a las partes enfocadas a conocer si la cláusula se ha comercializado de forma abusiva por parte de las entidades españolas.
El Tribunal Supremo español ya marcó doctrina en diciembre de 2017 sobre el IRPH, índice del que se posicionó a favor, al estar establecido por el Banco de España. No obstante, como en el caso de las cláusulas suelo, no sería la primera vez que el TJUE se posiciona de forma contraria al Alto Tribunal español.