
España se encuentra lejos de contar con una fiscalidad verde, es decir, que incluya criterios medioambientales, y de hecho, en los últimos años, los impuestos ambientales han reducido su peso en el total de tasas que pagan los españoles. Según los datos de Eurostat, en 2017, solo el 5,43% de los impuestos son ambientales, lo que supone una reducción sobre el 5,56% de 2016 y el 5,7% de 2015. Si bien, en términos relativos los impuestos verdes han caído, ha crecido la recaudación por este concepto, hasta los 21.382 millones en 2017. Estos datos sitúan a España muy lejos de los países de la UE que lideran este ranking, como Letonia, Grecia o Eslovenia, los tres por encima del 10% de su presión fiscal; y aún a distancia de la media de la UE, que fue del 6,14% en 2017.
Sin embargo, estos datos no reflejan del todo la realidad. "Las estadísticas de la OCDE y los Presupuestos Generales del Estado suelen calificar los impuestos sobre hidrocarburos y la energía eléctrica como verdes. No obstante, tal y como están diseñados en España, no son auténticos impuestos verdes", señala Pedro Herrera, catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la UNED. De la misma opinión es Pablo Renieblas, abogado de Deloitte Legal, quien indica que "los impuestos sobre hidrocarburos no tienen por qué considerarse verdes si no incluyen criterios medioambientales". Bajo estos criterios, solo el 17% de los impuestos que en España se consideran verdes lo serían, es decir, el Estado solo hubiera recaudado bajo este concepto 3.653 millones en 2017.
Por esta misma razón, las estadísticas que sitúan a España a la cola de los países europeos en fiscalidad verde tampoco son reales.
En España, se pueden distinguir dos categorías dentro de los impuestos verdes. Por una parte, los tributos medioambientales, que según indica José María Cobos, socio del departamento Tributario de Garrigues, son "aquellos que tratan de incentivar un comportamiento de los contribuyentes adecuado para el medio ambiente mediante el gravamen de determinados factores que inciden negativamente sobre el mismo". A nivel estatal, "lo cierto es que el desarrollo de estos tributos en España ha sido prácticamente inexistente".
Dentro de esta categoría estarían el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el conocido como Impuesto de Matriculación, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, impuestos nucleares o el canon hidráulico -estos tributos fueron aprobados a raíz de la Ley de Sostenibilidad Energética-, y el Impuesto sobre Gases Fluorados de Efecto Invernadero. En opinión de Pablo Renieblas, abogado de Deloitte Legal, "solo se deberían considerar el Impuesto sobre Determinados Me-dios de Transporte y el Impuesto sobre Gases Fluorados, aunque el primero ya ha quedado obsoleto".
La segunda categoría de instrumentos fiscales para la protección del medio ambiente serían los incentivos fiscales existentes en distintos impuestos. En este ámbito, existen bonificaciones en determinados impuestos municipales (IBI, IAE, ICIO, IVTM), incentivos fiscales por donaciones ambientales o la reducción de la tributación en el IRPF de las retribuciones en especies consistentes en la cesión por empleadores de vehículos energéticamente eficientes.
Desarrollo autonómico
Sin embargo, a nivel autonómico, sí ha habido un importante desarrollo de tributos ambientales. "Las autonomías, que tienen capacidad legislativa en materia tributaria, pero se encuentra muy limitada por la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, han encontrado en el nicho de la fiscalidad ambiental una alternativa para desarrollar sus competencias. En este ámbito han destacado los impuestos sobre emisiones atmosféricas, los impuestos sobre vertidos a las aguas y los impuestos sobre la entrega de residuos en depósitos, así como otra serie de figuras cuya naturaleza medioambiental, si bien así declarada, es mucho más dudosa, por ejemplo, los cánones eólicos o los impuestos sobre grandes superficies comerciales", explica Cobos.
Y continúa: "Con frecuencia, las Comunidades Autónomas han aprovechado la excusa de la protección ambiental para la introducción, muchas veces de forma errática y con una clara falta de coordinación territorial, de impuestos con una muy dudosa finalidad extrafiscal. A ello debemos añadir la limitada eficacia de la fiscalidad ambiental autonómica para corregir problemas ambientales de carácter global, como pueden ser en particular los referentes a la contaminación atmosférica o el cambio climático, para los que son precisas medidas de ámbito internacional", afirma.