
A falta de un mes para terminar el año, conviene pararse a analizar los ingresos y gastos que se han tenido durante 2018 y decidir si es buen momento para aumentar la aportación a su plan de pensiones o de amortizar hipoteca y poder agotar los límites para la deducción por adquisición de vivienda.
Si está usted jubilado es importante tener en cuenta que 2018 es el último año para que los contribuyentes que se jubilaron antes de 2010, incluido, se apliquen la reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a aportaciones realizadas antes de 2007. Hasta el 31 de diciembre también podrá aplicar este régimen transitorio los jubilados en el ejercicio 2016.
Llega el momento de hacer memoria y cuentas y realizar una previsión de cómo podrá salir la Declaración de la Renta el próximo año. Los especialistas en fiscalidad recomiendan tomarse su tiempo y tener en la cabeza las cuatro palancas para reducir la factura fiscal: planes de pensiones, deducción por comprar vivienda, donativos, la inversión en nuevas empresas y compensación de pérdidas y ganancias.
Hacienda devuelve parte del dinero que se haya invertido en un plan de pensiones hasta un máximo que será la menor de estas dos cantidades: 8.000 euros o el 30% de nuestros rendimientos netos del trabajo. Desde Abante Asesores advierten de que el ahorro fiscal dependerá de lo que gane cada contribuyente, "si se aporta 1.000 euros a un tipo marginal del 19%, el ahorro es de 190 euros; en cambio si el tipo es del 45%, con la misma aportación me ahorro 450 euros".
Aunque la deducción por compra de vivienda habitual fue eliminada, los contribuyentes que compraron antes del 1 de enero de 2013 seguirán disfrutando de su derecho a la desgravación. Pueden deducirse hasta el 15% de las cantidades invertidas, con un límite de inversión de 9.040 euros.
Una de las novedades que incluyó la última reforma fiscal fue la posibilidad de aplicarse una deducción del 30% en la inversión de una nueva empresa
Una de las novedades que incluyó la última reforma fiscal fue la posibilidad de aplicarse una deducción del 30% por las cantidades satisfechas en 2018 en la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, sobre una base máxima anual de 60.000 euros, sin que formen parte de dicha base los importes respecto de los que practiquen alguna deducción establecida por una Comunidad Autónoma. "Conviene recordar que uno de los requisitos que se deben cumplir es el mantenimiento mínimo de 3 años, transcurrido el cual, si se transmiten, no hay que tributar por la ganancia patrimonial que se produzca a condición de reinversión en participaciones de la misma naturaleza", subrayan los expertos del REAF. Y recuerdan que para quedar exentos del gravamen de la plusvalía es imprescindible haber aplicado esta deducción por inversión.
Los donativos se podrá deducir el 75% de los primeros 150 euros. Los 150 primeros euros de donativos se eligen respecto del total de las donaciones que haya realizado en el mismo ejercicio a una o varias entidades, según REAF. El resto de las donaciones que superen los 150 euros dan derecho a deducir el 30% del importe donado. "Si considera realizar donativos, lo más beneficioso para el contribuyente será hacerlo a la realización de actividades y programas prioritarios de mecenazgo donde los porcentajes de deducción son 5% superiores", indican los expertos.
Las ganancias o pérdidas patrimoniales que hayamos podido generar en 2018 con la venta de acciones, ETFs, derivados, divisas, fondos de inversión o inmuebles las podemos compensar entre sí, y lo mismo sucede con las rentas que nos hayan podido producir el resto de productos financieros que se integran en la base del ahorro. Y además se puede recuperar las pérdidas generadas en los últimos cuatro años.
Cuidado con las rentas exentas en el IRPF
Los expertos inciden en que hay que tener en cuenta las rentas que estarán exentas durante el ejercicio y que no tendrán que ser declaradas en la próxima Declaración. Las prestaciones por maternidad y paternidad se encuentran entre ellas, tras la sentencia del Tribunal Supremo. Los fiscalistas recomiendan pedir una rectificación de las autoliquidaciones para recuperar lo pagado durante los últimos cuatro años. Tendrán derecho a la reclamación vía tributaria hasta el 30 de junio de 2019 para las declaraciones de la renta de 2014. "Hasta que no se acerque el final de prescripción, lo más conveniente es esperar a que la Agencia Tributaria facilite en la web un formulario específico". Hacienda tendrá que pagar intereses de demora en los casos de declaraciones que salieron a pagar, pero para las contribuyentes que ya le salieran a devolver, a la demasía no se le aplicará los intereses de demora.
También estarán exentas hasta 60.000 euros las rentas obtenidas en el extranjero. Los especialistas resaltan que el trabajador tiene que insistir a su empresa para que hagan retenciones en la nómina, porque la reclamación ante la Agencia Tributaria de la Agencia Tributaria "es muy complicada y suele terminar en un contencioso administrativo", indica Rubén Gimeno, fiscalista del REAF.
Otra novedad que se recogerá en la próxima de la Declaración de la Renta será que los contribuyentes que hayan conseguido que les devuelvan los intereses cobrados por cláusulas suelo estarán exentas. Pero si lo habían deducido en años anteriores en el caso del alquiler o deducción por compra de vivienda, el contribuyente tendrá que presentar una declaración complementaria desde la campaña a 2014 hasta 2017, quitando los intereses devueltos.
Novedades para los autónomos
Los empresarios y profesionales que trabajan en casa, este año, por vez primera, van a poder deducir con cierta seguridad los gastos de suministros (agua, electricidad, gas, telefonía o Internet). Sobre la parte del gasto que corresponda a los metros cuadros que proporcionalmente dediquen a la actividad, podrán aplicarse un 30%.
Asimismo, podrán deducirse, con límites, los gastos de manutención, realizados en el desarrollo de su actividad, si se producen en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan con tarjeta. Los límites de la deducción se sitúan en 26,67 euros al día si no se pernocta en España y de 53,34 con noche incluida. Si los gastos se incurren en el extranjero se sitúa en 48,08 euros sin noche y de 96,16 euros con noche.
Ventajas fiscales para los mayores de 65 años
Los contribuyentes que han cumplido los 65 años no tendrán que tributar por la plusvalía generada por la venta de su vivienda habitual. No es necesario reinvertir el importe obtenido en la transmisión en ningún otro bien. Si en lugar de la vivienda habitual se transmite otro elemento patrimonial, tampoco se tributará por la ganancia obtenida si el importe total se destina a la constitución de una renta vitalicia asegurada, con un límite máximo de 240.000 euros, antes de que transcurran 6 meses.
Si se acerca el momento de la jubilación y se plantea la posibilidad de rescatar el plan de pensiones, es importante señalar que, si se rescata en forma de capital, se puede disfrutar de una reducción del 40% sobre las prestaciones correspondientes a las primas satisfechas con anterioridad al año 2007. En cambio, si se rescata el plan en forma de renta, no se podrá aplicar dicha reducción.
Los expertos del Reaf reseñan que si la jubilación o discapacidad acaeció en 2010 o anteriores, no ha cobrado prestaciones y quiere beneficiarse de un rescate en forma de capital con la reducción del 40%, debe tener en cuenta que el plazo máximo para esta ventaja expira el 31 de diciembre de 2018. Hasta esa misma fecha también podrá aplicar este régimen transitorio los jubilados en el ejercicio 2016.
Por su parte, si la contingencia se produjo de 2011 a 2014, el cobro de la prestación deberá realizarlo antes de que termine el octavo ejercicio siguiente al que tuvo lugar la contingencia.
Además, aconsejan que si la jubilación es en 2018 hay que considerar que, si no rescata el sistema de previsión antes de 1 de enero de 2021, perderá la reducción del 40%, en caso de que tuviera derecho a la misma.