Las asociaciones de consumidores y los clientes individuales que han firmado un contrato hipotecario siguen buscando vías para reclamar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD). El cambio jurisdicional del Tribunal Supremo que devolvió al cliente la obligación de afrontar el tributo y el posterior intento del Gobierno de zanjar el tema sin retroactividad al cambiar la ley fiscal y estipular que la banca pagará la tasa no han cerrado el melón de las reclamaciones que abrió el alto tribunal el pasado 18 de octubre.
El abogado Miguel Durán, del despacho de abogados Durán & Durán, asegura que la resolución que tomó el 6 de noviembre el Supremo es "irrecurrible" y, por tanto, en este ámbito sólo queda que aquellos que aún mantenían un recurso abierto ante el Supremo antes de que se dictara este fallo, que le consta que los hay, acudan al amparo del Tribunal Costitucional bajo el argumento de que se ha vulnerado el principio de igualdad. A partir de ahí, otros bufetes y asociaciones de consumidores podrían acogerse a la causa. La llegada al Constitucional abriría la puerta a elevar el tema al Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo.
Precisamente, Ramón Casero, el abogado que defiende a la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas y que ha llevado los ya famosos seis casos del IAJD al Supremo iniciando la polémica ya ha anunciado su intención de pedir amparo al Constitucional, lo que permitirá que se sumen las defensas de otros consumidores que quieran reclamar la cuantía del impuesto.
Una segunda vía de actuación para que el usuario recupere esta tasa es que las partes que ya tengan actuaciones iniciadas al respecto en los tribunales de primera instancia (caso de asociaciones de consumidores como Adicae y Asufin que tienen presentadas demandas colectivas) pidan al juez que planteen una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el argumento de que se ha producido una transgresión del derecho comunitario europeo. De momento, las dos asociaciones han manifestado su interés de elevar el tema al tribual de Luxemburgo.
No obstante, cualquier juez de primera instancia que lleve un asunto relativo a este impuesto puede abrir la cuestión de prejudicialidad y acudir a Europa sin necesidad de que lo soliciten las partes.
Asimismo, Jesús María Arriaga, fundador del despacho Arriaga Asociados Abogados no descarta continuar las actuaciones a través de la vía civil puesto que, aunque el Supremo ha marcado jurisprudencia con la resolución del pasado día 6, los jueces de los juzgados de instrucción no tiene la obligación de seguir la doctrina marcada por el alto tribunal. Menos aún, incide, cuando se trata de un caso que ha causado tanta división entre los propios magistrados del Pleno de la Sala Tercera del órgano judicial. De hecho, según Arriaga, los argumentos que dieron estos magistrados del Supremo a favor de que sea la banca y no el cliente el que pague el impuesto pueden añadirse a las demandas para pedir la reclamación del mismo.
Además, cabe recordar que la sentencia del 16 de octubre del alto tribunal anuló el artículo 68.2 del IAJD que era el que establecía que era el cliente quien pagaba la tasa, por lo que los abogados miran a ese argumento para justificar que si está anulado por ilegal, quiere decir que no existe y por tanto no se debió pagar. No obstante, el Supremo aún no ha publicado la sentencia comunicada tras su última resolución y de su contenido se podrán extraer las líneas para actuar.
Antecedentes
El TJUE se encarga de marcar jurisprudencia entre tribunales de distintos países respecto a un mismo tema y determina si una normativa o práctica nacional es compatible con la legislación europea. Precisamente, este tribunal fue el que decidió en diciembre de 2016 que las entidades españolas debían devolver el dinero por las cláusulas suelo con retroactividad cuando, un año antes, el Supremo había declarado nulas por abusivas estas cláusulas pero limitó las devoluciones de la banca a los clientes a tan sólo dos años.
El TJUE siempre se ha mostrado a favor de los consumidores, aunque cabe recordar que el AJD es un impuesto y no una cláusula, aunque en ocasiones la banca haya introducido en los contratos hipotecarios en forma de cláusula la imposición de que este tributo lo paga el cliente. España no es el único país que aplica este impuesto a la firma de las hipotecas, también lo tienen países como Francia, Italia, Luxemburgo, Portugal y Austria, aunque sí tenemos el tipo más caro frente a Europa. Los ciudadanos estaban pagando entre el 0,5 y el 1,5% del importe de la hipoteca por esta tasa, en función de la CCAA en la que residieran.
