Economía

El Tribunal Supremo ratifica la condena de prisión a Rato de 4 años y medio por las tarjetas black

  • Fue informado de la existencia del sistema pero decidió extenderlo
  • La sala rebaja la pena a Sánchez Barcoj de 2 años y 6 meses a un año

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a cuatro años y medio de prisión del expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, y las de 63 exdirectivos de la entidad financiera, cuyas penas oscilan entre cuatro meses y cuatro años y medio de cárcel, por un delito continuado de apropiación indebida por el uso fraudulento de las conocidas como tarjetas 'black'. Consulte la sentencia íntegra en PDF.

La sentencia del alto tribunal, que se ha dado a conocer este martes, ha confirmado la resolución dictada por la Audiencia Nacional el 23 de febrero de 2017, que dio por acreditado el gasto de más de 12,5 millones de euros entre los años 2003 y 2012, así como el uso personal de los plásticos a sabiendas de que era una práctica ilegal y de que causaron un quebranto al patrimonio de la caja extinta.

Rato no ingresará automáticamente en prisión, ya que el Tribunal Supremo debe remitir ahora la orden de ejecución de sentencia, tras lo cual el ex director gerente del FMI dispondrá de un plazo de entre 5 y 10 días para ingresar voluntariamente en la cárcel.

La sentencia del Supremo considera proporcionada la condena a Rato por su posición preeminente, tanto en Caja Madrid como en Bankia, cuyo patrimonio "se lucró indebidamente y permitió el lucro de los demás", una posición que le obligaba especialmente a la protección de los intereses de aquellas, "lo que desconoció durante un apreciable periodo de tiempo y por cuantías importantes, como resulta de los hechos probados".

El Tribunal señala que Rato "fue informado" del funcionamiento de las tarjetas opacas, "y su decisión fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor y, posteriormente, ya en Bankia, a Jose Manuel Fernández Norniella, Ildefonso Sánchez Barcoj con la finalidad de que todos continuaran disponiendo de la misma forma del patrimonio de la entidad".

Rato fue informado pero su decisión fue no solo mantener el sistema sino extenderlo a su favor

La sala recuerda que Rato utilizó una tarjeta en provecho propio, "a pesar de que debería haberse sentido advertido de la irregularidad de la situación por el Consejero delegado Francisco Verdú, cuando rechazó la tarjeta que se le entregó".

La posición de la sala relata que la conducta de Rato como presidente de Bankia, al igual que la de su antecesor Miguel Blesa, ya fallecido, consistió en mantener conscientemente un sistema que ya cuando se estableció en 1988 "estaba pervertido en su origen y en su traslado a la práctica", pues ya entonces no era posible otra percepción dineraria que las dietas y las indemnizaciones.

El Supremo constata que durante la etapa de Rato "se construyó un sistema nuevo, consistente en utilizar el concepto permitido de indemnizaciones pero suprimiendo la exigencia legal de justificación documental del gasto, con lo cual, en realidad, se facultaba a los titulares de las tarjetas que se expedían a utilizarlas en su beneficio sin necesidad de justificar que se habían empleado en gastos indemnizables, lo cual, en aquella época estaba fuera de la ley".

La sentencia acredita que los presidentes de Caja Madrid "disponían ilícitamente del dinero de la entidad"

Los presidentes de Caja Madrid "disponían ilícitamente del dinero de la entidad, y si bien autorizaban la disposición cada vez que entregaban una tarjeta, estableciendo el límite de disposición, sabían que cada apoderamiento solo se consumaba en el momento en que cada uno de los titulares de las tarjetas hacía uso de las mismas, dentro del plan elaborado por aquellos y aceptado por éstos al participar en su ejecución".

En el caso del exdirectivo de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, la Sala estima parcialmente su recurso y rebaja de 2 años y 6 meses a un año menos un día de prisión su condena, al considerarle responsable de un delito de apropiación indebida. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia Nacional. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño.

En cuanto al resto -de los 64 condenados por la Audiencia Nacional, 60 recurrieron ante el Supremo-, otros catorce también se enfrentan a prisión, al ser sus penas superiores a dos años; entre ellos, el exvicepresidente José Antonio Moral Santín -cuatro años-, y los exconsejeros Estanislao Rodríguez Ponga, Antonio Romero Lázaro, Francisco Baquero, y Jorge Gómez -tres años y dos meses-.

Tres de los usuarios son los que en mayor medida se han beneficiado de la aplicación del atenuante de reparación del daño: Antonio Cámara y Francisco José Moure, así como el ex director general Ildefonso Sánchez Barcoj, al que los magistrados castigan ahora por un único delito de apropiación indebida en vez de los dos impuestos por la Audiencia Nacional.

También el caso del exsecretario de Estado de Hacienda José Manuel Fernández Norniella y el exconsejero a propuesta del PSOE Ramón Espinar (un año menos un día de cárcel), así como el expresidente de la patronal madrileña Arturo Fernández y el empresario Javier López Madrid (ambos con seis meses menos un día de prisión).

A excepción de Espinar, los tres se sentarán en el banquillo a partir de noviembre por la salida a bolsa de Bankia; junto a ellos, Rato, para el que Anticorrupción pide cinco años de cárcel, Moral Santín, Sánchez Barcoj, Rodríguez Ponga y otros siete.

En febrero de 2017, la Audiencia Nacional condenó a Rato, a cuatro años y medio, por apropiarse indebidamente del patrimonio de la extinta entidad a través del sistema de las tarjetas "black". También sentenció al fallecido Miguel Blesa a seis años de prisión.

La sentencia impuso además dos años y medio de prisión al ex director general de medios de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj como colaborador y cómplice, en tanto que castigaba a los otros 62 con penas de entre cuatro años y tres meses de prisión.

La sección cuarta de la sala de lo Penal aseguraba que todos conocían la previsión legal de la tarjeta corporativa, a pesar de lo cual "le dieron el uso particular que tuvieron por conveniente contra el caudal de la caja".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky