
El Real Decreto-Ley 3/2016, que acaba de ser convalidado como Ley por el Congreso de los Diputados con los votos populares y socialistas, carece de una memoria de impacto que evalúe los efectos que pueden causar las medidas sociales y tributarias adoptadas sobre la creación de empleo y el crecimiento económico.
El Preámbulo de la norma explica que "no está previsto que perjudique sustancialmente el patrón de crecimiento y de creación de empleo de la economía española".
Además, se añade en el texto normativo que "se espera un incremento estructura de la recaudación, que mantenga estable la presión fiscal, y que permita situar la previsión de ingresos para la determinación del techo de gasto del Presupuesto del Estado para 2017 en un nivel similar a la previsión de recaudación que existía cuando se formuló el Presupuesto para 2016".
El ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, explicó en el Congreso que las medidas tributarias buscan mejorar la recaudación de la forma "menos perjudicial para el crecimiento y la creación del empleo", pero no aportó cifras sobre su impacto.
La subida de un 3 por ciento sobre las bases máximas de cotización y la del 8 por ciento del salario mínimo interprofesional han generado inquietud en el ámbito empresariales por los costes laborales que pueden acarrear.
Por su parte, la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) ha denunciado que cada vez se alejan más los impuestos que se pagan de los beneficios empresariales.
Así, Hacienda calcula que estas medidas junto a las adoptadas contra el fraude, recaudarán hasta 7.000 millones más al año. La modificación en Sociedades y el incremento de los Impuestos Especiales tendrán un impacto estimado de 4.800 millones de euros. El Impuesto a las bebidas azucaradas sumará 200 millones, los medioambientales 500 millones y las mejoras en la aplicación de los tributos, otros 1.500 millones.
Esta norma sigue la senda iniciada por el Real Decreto-Ley 2/2016, que modificó el régimen de los pagos fraccionados en Sociedades y aprobó medidas relevantes en este tributo, algunas de las cuales entran en vigor para los ejercicios de 2016 y otras para 2017.
Según explicó Begoña García-Rozado, subdirectora general de Impuestos sobre las Personas Jurídicas de la Dirección General de Tributos en su intervención en el reciente XIII Foro de Fiscalidad Internacional de Deloitte Legal, "si atendemos al Preámbulo del Real Decreto-Ley se deduce que se trata de una medida que se mantendrá en vigor mientras exista una situación seria de déficit público. Y si atendemos a lo que ha dicho el presidente del Gobierno, se bajarán impuestos cuando se pueda".
En la norma convalidada, el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, se adoptan tres medidas de relevancia. Las dos primeras entran también en vigor para el ejercicio de 2016 y suponen un ensanchamiento de las bases imponibles de las entidades españolas, mientras que la tercera lo hará en 2017 y eleva el nivel de tributación.
Una norma temporal sin límite
La primera acaba con la deducibilidad de las pérdidas realizadas en la transmisión de participaciones en entidades, siempre que éstas tengan derecho a acogerse a exención en las rentas positivas obtenidas, tanto en dividendos como en plusvalías que se generan en la transmisión de participaciones.
La reversión de los deterioros de valor de participaciones que resultaron fiscalmente deducibles en periodos impositivos previos a 2013 y que, a partir de esa fecha no lo son, deberá realizarse por un importe mínimo anual, de forma lineal durante cinco años.
"Se trata de un ingreso sostenido en el tiempo, lo que va a facilitar la recaudación del Impuesto en los próximos años", según explicaba García-Rozado.