
El nuevo curso político dio ayer su pistoletazo de salida con la celebración del Consejo de Ministros, en el que se aprobó la declaración de zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil las afectadas por los incendios e inundaciones que se vienen sucediendo desde el pasado 24 de junio –han sido 121 emergencias, de las cuales 114 corresponden a incendios y 7 a inundaciones–. Una vez declaradas zonas de emergencia, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece las medidas en materia de recuperación, y es a través de un Real Decreto (RD) por el que se regulan las cuantías, que por ahora se han activado las mínimas que establece la normativa. Así, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, señaló que serán los propios ministerios los que concretarán lo que se destinará a cada partida, "ya que se abren a incrementarlas a través de otro RD".
En este sentido, el secretario de agricultura de UPA, Ignacio Huertas, ha confirmado a elEconomista.es que desde la organización esperan que ese incremento llegue finalmente "porque hay gente que lo ha perdido todo", y ha señalado la importancia de que se complementen también las medidas puestas en marcha por el Gobierno con las de las comunidades autónomas y la Unión Europea.
En la misma línea se ha pronunciado Javier Fatás, Responsable Medio Ambiente COAG, quien ha valorado de manera positiva las ayudas, aunque señala "son insuficientes, ya que se han dejado fuera criterios como el lucro cesante o la revitalización de las zonas afectadas". "Hay que tener en cuenta que en el caso de la agricultura van a pasar dos o tres años hasta que se vuelva a la normalidad, en lo que hay que tener en cuenta el coste de las pérdidas por la cosecha que se ha quemado más esos años que se va a estar sin percibir ingresos". Así, Fatás ha aludido también a que es clave que la Unión Europea ayude a España a través los Fondos de Solidaridad, "ya que sino las ayudas quedan muy cortas".
Y es que, entre las medidas que se pondrán a disposición de los afectados se encuentran compensaciones económicas a particulares por daños en vivienda habitual y enseres de primera necesidad (15.120 euros); ayudas económicas por fallecimiento y por incapacidad -absoluta y permanente- (18.000 euros); compensación a Corporaciones Locales por gastos derivados de actuaciones inaplazables; ayudas a personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo la prestación personal o de bienes; ayudas destinadas a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios (9.224 euros); subvenciones por daños en infraestructuras municipales; ayudas por daños en producciones agrícolas, ganaderas, forestales y de acuicultura marina; y la apertura de líneas de préstamo preferenciales subvencionadas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO).
Además, la propia ley señala que se pueden adoptar medidas fiscales, como la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), la exención de las tasas del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico para la tramitación de las bajas de vehículos, así como la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas. Además, establece que las ayudas por daños personales estarán exentas del IRPF.
También compensará la caída de los ingresos en los tributos locales que, en su caso, se produzca en los ayuntamientos, diputaciones provinciales a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE). Y, de manera excepcional, la ministra de Hacienda y el titular de Administración Pública podrán autorizar una reducción de los índices de rendimiento neto de las explotaciones y actividades agrarias realizadas en las zonas siniestradas.
En materia laboral, la Ley del Sistema Nacional de Protección Civil establece que las extinciones o suspensiones de los contratos de trabajo o las reducciones temporales de la jornada de trabajo que tengan su causa directa en la emergencia, así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de la misma que queden debidamente acreditadas, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor. Y, en el primer supuesto, será la Tesorería General de la Seguridad Social la que eximirá al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social.
Además, las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener una moratoria de hasta un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Requisitos para acceder a las ayudas
Una vez se han declarado zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil las afectadas por los incendios e inundaciones, los perjudicados ya pueden acceder a las ayudas que el Gobierno pone a su disposición.
En primer lugar, el Real Decreto establece que el beneficiario de una ayuda en caso de defunción debe ser el cónyuge –pero no estar separada legalmente–, o la persona que haya convivido con el fallecido de forma permanente durante al menos los dos años anteriores a la fecha del fallecimiento, salvo que hubieran tenido descendencia en común, en cuyo caso bastará con acreditar la convivencia; también lo serán los hijos menores de edad de la persona fallecida –o que lo sean de la persona que contempladas en el párrafo a)–, y convivan con ambos en el momento del fallecimiento; los hijos mayores de edad del fallecido, –o aquellos que no siéndolo de éste, lo fueran de alguna de las personas contempladas en el párrafo a)–, siempre que reuniera el requisito de dependencia económica respecto del fallecido, –se entenderá que una persona depende económicamente del fallecido cuando viva total o parcialmente a expensas de éste y no perciba, en cómputo anual, rentas o ingresos de cualquier naturaleza, superiores al 150% del IPREM–; y en defecto, serán beneficiarios de la ayuda los padres de la persona fallecida siempre que dependieran de los ingresos de ésta.
Además, la normativa establece también requisitos para los establecimientos industriales, mercantiles y de servicios que soliciten las ayudas por haberse visto afectados. En este sentido, el RD señala que podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas titulares debidamente registrados a efectos fiscales, en funcionamiento, y con un número de empleados igual o inferior a cincuenta. Además, obliga a que el titular del establecimiento tenga contratada una póliza de seguro en vigor en el momento de producirse los hechos causantes, y que el daño se hubiera producido por algún riesgo no incluido en el seguro de riesgos extraordinarios o en la cobertura ordinaria de la póliza de seguro.
Los afectados que quieran solicitar financiación a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) deberán tener el domicilio en uno de los municipios afectados, no estar en situación de morosidad o concurso de acreedores, y no estar afectado por sanciones.
Cabe destacar, que al tratarse de subsidios que se ponen a disposición por situaciones de emergencia grave, el Real Decreto eximirá a sus beneficiarios del cumplimiento de los requisitos regulados en la Ley General de Subvenciones.