
Cuando una persona comparte una cuenta bancaria con otra a menudo lo hace convirtiéndola en cotitular de la citada cuenta. Y esto, aunque parezca un acto anodino, sin implicaciones, lo cierto es que tiene efectos fiscales y puede derivar en el pago de impuestos o multas si no se desembolsan esos tributos.
La duda siempre está ahí y Hacienda, a través de su Dirección General de Tributos, ha respondido a la pregunta de una contribuyente que se encontraba en la misma situación. La respuesta del organismo se puede consultar en este enlace y deja claro que la inmensa mayoría de las veces compartir una cuenta bancaria no se considera donación y que, por lo tanto, no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la consulta elevada a Tributos, la contribuyente se pregunta "si, por el mero hecho de pasar a ser titular de las cuentas bancarias de sus padres, la Administración Tributaria podría considerar que se trata de una donación".
La conclusión del departamento que dirige María Jesús Montero es inequívoca: "La inclusión de un nuevo cotitular en una cuenta bancaria cuya titularidad es compartida de una cantidad de dinero perteneciente a los otros cotitulares no implica necesariamente la existencia de donación, si no va acompañado de los requisitos para que sea considerada una donación".
El organismo justifica su respuesta en que la constitución de la cuenta implica un contrato de depósito entre el depositante y el depositario, es decir, entre el propietario y el banco, y esa relación "no queda modificada por el hecho de que figuren varios titulares en dicha cuenta".
En lo que respecta a una cuenta bancaria, "la cotitularidad implica simplemente la disponibilidad de fondos por parte de cualquiera de los titulares, sin determinar la existencia de un condominio, y menos por partes iguales, sobre dicho saldo".
En qué casos hay que pagar impuestos por compartir una cuenta
En su respuesta, Hacienda esgrime que para que la cotitularidad de una cuenta bancaria se considere una donación y, por lo tanto, sea obligatorio el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deben darse las siguientes condiciones:
- El empobrecimiento del donante.
- El enriquecimiento del donatario.
- La intención de realizar una liberalidad (animus donandi)
- La aceptación del donatario (animus accipiendi)
- La observancia de las formalidades requeridas según la naturaleza de los bienes donados.
Diferenciadas estas condiciones, Hacienda resume que "si no concurren los requisitos señalados, no se producirá la donación ni, en consecuencia, el devengo del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones".