
El endurecimiento de las obligaciones de las empresas en materia de registro de jornada está contenido en el Proyecto de Ley para reducir la jornada laboral a 37,5 horas a la semana. Esta norma se encuentra bloqueada en el Congreso de los Diputados por la enmienda a la totalidad que presentó Junts y que por el momento, se niega a retirar. Por ello, la ministra de Trabajo ya ha hecho público que cuenta con un 'plan b' para reforzar la normativa sobre las anotaciones del tiempo de trabajo por si esta no sale adelante: la aprobación de un reglamento.
Yolanda Díaz lanzó esta advertencia hace dos meses, antes de decidir posponer la votación de la iniciativa al mes de septiembre, al entender que este era el punto de la norma que más preocupaba a las organizaciones empresariales. Las nuevas exigencias son producto del acuerdo firmado con los sindicatos en diciembre de 2024, por lo que al ver que la norma se retrasaba, UGT había apelado en varias ocasiones al Ejecutivo a aprobar el reglamento que reforzara el control horario con independencia de qué tiempo de trabajo se fijara finalmente. Y el Gobierno finalmente se ha abierto a esta posibilidad, pero solo si antes decae el Proyecto para reducir la jornada laboral.
Los cambios se concretarían a través de un reglamento, con rango de real decreto y que por tanto, no tendría que pasar por el Parlamento. Esta fórmula permite a Díaz introducir alguno de los puntos recogidos en el acuerdo con CCOO y UGT para mejorar la ley de 2019, pero no permite elevar las sanciones a 10.000 euros por trabajador como pretenden hacer la norma de las 37,5 horas, puesto que el reglamento no puede modificar la Ley sobre Infracciones y Sanciones. Esto significa que si se opta por esta vía se mantendrá la imposición por empresa hasta un máximo de 7.500 euros, siempre que no suponga un riesgo para su salud.
Estos cambios, tendrían, por tanto, un alcance menor pero que los representantes de los trabajadores consideran suficientes para mejorar la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Con este marco, el trabajador sería el encargado de hacer los asientos a su entrada y salida del puesto de trabajo, así como en los momentos en los que realice pausas que afecten al cómputo de la jornada, sin que ningún otro superior pueda modificar los registros o condicionar su contenido. En este sentido, el Gobierno quiere garantizar que se pueda trazar la autenticidad de estos datos para asegurar que son los que introdujo el trabajador.
"La información deberá figurar en un formato tratable, legible y compatible con los de uso generalizado tanto para la empresa como para las personas trabajadoras y las autoridades competentes, que permita su documentación y la obtención de copias" recoge el acuerdo sellado en diciembre que después dio forma al Proyecto de Ley. Esta exigencia implica que el registro tenga que hacerse por medios digitales (hasta ahora también es válido el papel). Además, este requisito es el que permite introducir el punto más polémico de los cambios y sobre el que los despachos de abogados manifiestan serias dudas: el acceso en remoto de la Inspección de Trabajo.
"Las personas trabajadoras, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder de forma inmediata al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento" recoge la redacción que sería replicada en este eventual real decreto y que especifica que para el órgano dependiente del Ministerio de Trabajo y los representantes sindicales también deberá garantizarse este acceso en remoto. Algo que fue calificado de muy grave por CEOE y Cepyme que entienden que esta política es inasumible, por entrar en conflicto con la política de privacidad y poder afectar a la libre competencia entre compañías.
El borrador también establecía la obligación de que las empresas conserven los registros de los horarios de trabajo durante al menos cuatro años, tiempo en el que permanecerían a disposición de los representantes de los trabajadores, de sus representantes legales y del órgano fiscalizador de esta obligación, la Inspección de Trabajo. No obstante, se dejó abierta la opción de introducir otros requisitos para garantizar que el registro cumplía su finalidad a través del reglamento, por lo que este Real Decreto podría incluir nuevos matices.
Además, esta iniciativa depositaba en la empresa la responsabilidad de acreditar que se cumplieran todos estos requisitos y marcaba que de lo contrario, se darían por trabajadas las horas de jornada y extraordinarias que el empleado asegure haber desarrollado. En concreto, se presumiría que había trabajado a tiempo completo, todo el tiempo transcurrido entre la entrada y la salida sería entendido como tiempo efectivo de trabajo y se considerarían como horas extraordinarias o complementarias (en el caso del tiempo parcial) las que excedan la jornada de su contrato.