
Ha llegado el verano y, con él, las anheladas vacaciones para millones de trabajadores que llevan casi un año esperando este periodo que se suele destinar para viajar, descansar y, en definitiva, recargar las pilas.
Pero, ¿qué sucede si un trabajador enferma durante sus vacaciones? Esto supone un problema para el empleado, ya que no puede disfrutar de lo que tenía planificado para ese tiempo de descanso. Y, por eso, el Estatuto de los Trabajadores sale al rescate.
La gran normativa laboral establece en su artículo 38 (puede consultarlo en este enlace) que los trabajadores que enfermen por contingencias de todo tipo y que se cataloguen como una incapacidad temporal que les impida disfrutar de las vacaciones podrán disfrutar de esas vacaciones "una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".
En la práctica, y a pesar de que esas vacaciones ya hubiesen sido pactadas, quedan en suspenso hasta la recuperación del trabajador. La empresa le devuelve esos días que permanece de baja médica y tendrá que negociar, de nuevo, con el trabajador el nuevo periodo en el que se cogerá esas vacaciones.
El Estatuto de los Trabajadores contempla una protección especial para los trabajadores que ven interrumpidas sus vacaciones a causa de otro tipo de incapacidad temporal: la surgida por embarazo, parto o lactancia natural, así como los periodos de suspensión establecidos para los nacimientos, adopciones o guarda con fines de custodia y por riesgo durante el embarazo o la lactancia.
En estos casos, explica el Estatuto, "se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan".
El Estatuto de los Trabajadores recuerda que las vacaciones jamás pueden ser inferiores a 30 días naturales y no se podrán compensar mediante el pago de dinero. El texto legal remarca que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador", algo que, como hemos visto, también afecta a los periodos en los que coinciden con una baja médica.