Economía

Los trabajadores que hicieron la mili podrán jubilarse de forma anticipada gracias a este mecanismo legal

Foto: Getty.

Aunque la mili, esa forma de llamar de forma coloquial al servicio militar obligatorio que se suprimió en 2001, parece un vestigio del pasado lo cierto es que muchos trabajadores en activo tuvieron que cumplir con ella y eso podría tener un efecto positivo en su futura pensión de jubilación.

Así, los trabajadores que hicieron la mili, realizaron prestaciones sociales sustitutorias (se conoce así a la objeción de conciencia) o el servicio femenino obligatorio pueden adelantar su jubilación y retirarse de forma anticipada gracias a una pequeña ayuda que les da la Seguridad Social en forma de cotización.

Lo cuenta la Seguridad Social en su página web: "Los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".

El organismo se refiere a los periodos obligatorios de cotización que se exigen en las dos grandes modalidades de jubilación anticipada:

  • Para la jubilación anticipada voluntaria (permite adelantos de dos años y obedece exclusivamente a la voluntad del trabajador) se exigen 35 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15.
  • Para la jubilación anticipada involuntaria (permite adelantos de cuatro años y deriva de una extinción no voluntaria de la relación laboral) se exigen 33 años cotizados, de los cuales dos deben darse entre los últimos 15.

De esta forma, aquellos trabajadores que contasen con entre 32 y 34 años cotizados podrán aumentar un año más su cotización y acceder a esas modalidades de jubilación anticipada para retirarse profesionalmente y convertirse en pensionistas.

Estos trabajadores deben saber que en ningún caso esos periodos cotizados servirán para aumentar los años cotizados implicados en el cálculo de la pensión de jubilación. La ventaja queda limitada exclusivamente al acceso a la propia jubilación.

Por qué no sirve para la jubilación ordinaria

Esta ventaja extra no se extiende para el cómputo de años que se exigen de cara a la jubilación ordinaria. Este tipo de jubilación, a la que se acoge la mayoría de los trabajadores, 'solo' obliga a los trabajadores a acreditar 15 años de cotización.

Hace ya más de una década se planteó la extensión de este beneficio para los trabajadores que hicieron la 'mili' a la jubilación ordinaria. Así se recogió en la disposición adicional vigésima octava del texto de la reforma de las pensiones de 2011 (se puede consultar en este enlace), que prometió "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias".

Sin embargo, con el paso de ese año esa promesa no encontró cabida. El cambio de Gobierno en las elecciones de 2011 no ayudó y el PP no hizo suyo el compromiso del PSOE. Los socialistas tampoco lo recuperaron con la vuelta al Gobierno en 2018, ni siquiera cuando formó Ejecutivos de coalición con Unidas Podemos y Sumar.

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