
La jubilación anticipada es una opción evidentemente muy atractiva para aquellas personas que no desean prolongar más su carrera laboral, incluso asumiendo recortes en la pensión. Pero se trata de una decisión en la que no influye solo la voluntad del trabajador, existen determinados requisitos que hay que cumplir sí o sí.
El requisito más importante es el de la cotización. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, aquella que responde exclusivamente a la voluntad del trabajador y no depende de extinciones de contrato, se exige una cotización de al menos 35 años, de los cuales dos deben darse inmediatamente antes de la jubilación. En la jubilación anticipada involuntaria, la que deriva de un cese en el trabajo, se exigen 33 años cotizados.
Esta cotización a veces es difícil de conseguir, especialmente si el trabajador ha tenido periodos sin cotizar. Pero si el aspirante a pensionista hizo la mili, el servicio femenino obligatorio o la prestación social sustitutoria tendrán más opciones de conseguirlo porque el sistema les tiene reservada una ventaja.
En su página web, la Seguridad Social explica que "los períodos de servicio militar o prestación social sustitutoria sólo se computan para alcanzar el período de cotización específico en el caso de jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria y con el límite máximo de un año".
Así, las personas que hiciesen en el pasado la mili, el servicio femenino obligatorio o fuesen objetoras de conciencia podrán añadir un año a sus cotizaciones, pero solo para el objetivo de llegar a esos requisitos que impone la normativa de pensiones.
Es decir, que las personas con 32 años cotizados podrían jubilarse de forma anticipada involuntaria usando ese año adicional, de igual forma que las personas con 34 años cotizados que quisiesen jubilarse de forma anticipada en su modalidad voluntaria.
Con todo, hay que aclarar que esas cotizaciones tienen el único propósito de habilitar esa jubilación anticipada del trabajador, pero en ningún caso le valdrán para mejorar la cuantía de su pensión, ya que en el cálculo se seguirá el método de la Seguridad Social que aplica al resto de ciudadanos.
De hecho, y debido a la decisión de jubilarse de forma anticipada, estas personas tendrán que asumir recortes en su pensión de jubilación para compensar su temprana salida del mercado de laboral y, por lo tanto, la ausencia de sus cotizaciones.
Por qué no vale para la jubilación ordinaria
Este mecanismo solo es válido para la jubilación anticipada y no se contempla para la ordinaria (que solo pide 15 años cotizados, menos de la mitad), a pesar de las promesas políticas emitidas hace ya más de una década y que no se han cumplido.
Así, aunque el Gobierno socialista de José Luis Rodríguez Zapatero prometió en la disposición adicional vigésima octava de la reforma de las pensiones de 2011 (se puede consultar en este enlace) "un proyecto de ley que establezca un sistema de compensación a la Seguridad Social para que por ésta pueda reconocerse, a favor de las personas interesadas, un periodo de asimilación del tiempo de servicio militar obligatorio o de prestación social sustitutoria que compense la interrupción de las carreras de cotización ocasionada por tales circunstancias", no se ha hecho realidad con el paso de los años y los cambios de Gobierno.