Economía

Comunicado oficial de la Seguridad Social: los pensionistas de jubilación, viudedad e incapacidad permanente ya pueden pedir este complemento en la pensión

Foto: Dreamstime.

Los pensionistas que reciben las tres grandes pensiones del ámbito contributivo (las de jubilación, las de viudedad y las de incapacidad permanente) tienen derecho a percibir un complemento en sus prestaciones si han tenido algún hijo. Es un mensaje repetido por la Seguridad Social, y ahora con especial importancia tras las diferentes sentencias judiciales que han denunciado una discriminación hacia los hombres por la gestión de este complemento.

El organismo ha informado de la situación en el perfil de su revista en la red social X (antes Twitter): "Recuerda que puedes solicitar el complemento para reducir la brecha de género junto a tu pensión". La Seguridad Social ha detallado que este complemento se puede pedir tanto en las pensiones de jubilación como en las de viudedad e incapacidad permanente.

En su página web, la Seguridad Social informa de que este complemento se destina a un pensionista "si has tenido uno o más hijos", aunque deja claro que "está relacionado con el posible perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a, sufrido de forma abrumadora por las mujeres".

Este complemento nació en 2021 con la finalidad de sustituir al anterior complemento por maternidad y contempla el pago de una cantidad fija por hijo, con un máximo de cuatro. En 2025, la cuantía del complemento para reducir la brecha de género es de 35,40 euros mensuales. Así:

  • El complemento para pensionistas con un hijo es de 35,40 euros mensuales.
  • El complemento para pensionistas con dos hijos es de 70,80 euros mensuales.
  • El complemento para pensionistas con tres hijos es de 106,20 euros mensuales.
  • El complemento para pensionistas con cuatro o más hijos es de 141,60 euros mensuales.

Requisitos para cobrar el complemento de la pensión

Para poder recibir el complemento, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Solicitar una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.
  • Tener al menos un hijo inscrito en el Registro Civil.
  • Para que los hombres puedan percibirlo, es necesario causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común o acreditar parones en la cotización con ocasión del nacimiento o adopción (en nacimientos anteriores a 1995 tener más de 120 días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha y en nacimientos a partir de 1995 que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial sea inferior en más de un 15% a la de los 24 meses inmediatamente anteriores).

Cómo pedir el complemento de la pensión

La Seguridad Social informa de que hay que pedir este complemento justo con la pensión, por lo que se puede obtener:

  • En el portal Tu Seguridad Social si se dispone de Cl@ve, DNI electrónico o certificado digital.
  • Sin métodos de identificación, se puede solicitar en plataforma para solicitud y trámites de prestaciones de la Seguridad Social.
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