
La condonación de parte de la deuda contraída por las autonomías está abocada a toparse con importantes problemas legales, antes incluso de iniciar su tramitación parlamentaria. Los juristas consultados por elEconomista.es alertan de que la redacción de la propuesta, tal y como ya fue aprobada en el Consejo de Política Fiscal del pasado miércoles, choca frontalmente con los dos pilares sobre los que sustenta, normativamente, el reparto de recursos entre los territorios de régimen común: la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA) y también la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Ambas tendrían que modificarse en el Parlamento, con las dificultades que conlleva todo cambio en ellas por su carácter orgánico, lo que siempre exige mayoría absoluta en la Cámara Baja (un mínimo de 176 votos favorables).
Desde el Ministerio de Hacienda, se resisten a adelantar acontecimientos sobre cómo será la aplicación efectiva –y los efectos presupuestarios– de la condonación y aseguran que todo se abordará en una "etapa posterior" a la actual. No obstante, el choque con la Lofca está ya plenamente en vigor, según advierten los expertos de la Universidad Francisco de Vitoria desde el momento en que el texto de esa ley "no contempla mecanismos de condonación de deudas", menos aún de aplicación "unilateral" como pretende el Gobierno.
Muy al contrario, lo que la Lofca prevé es un cortafuegos específico para iniciativas como la que pretende impulsar el Ejecutivo. Se trata de la disposición adicional octava, fechada en 2015 –poco después de la crisis de deuda que azotó a la eurozona– cuyo objetivo es asegurar el reembolso de las "deudas líquidas, vencidas y exigibles contraídas con la Hacienda Pública del Estado por las comunidades autónomas así como por las entidades de derecho público de ellas dependientes".
Para ello, la LOFCA faculta a la Administración central para que actúe frente a Gobiernos regionales morosos, reteniéndoles incluso parte de los recursos que les corresponderían de acuerdo con el reparto del sistema de financiación.
La quita de deuda planteada por Hacienda supone un viraje de 180 grados con respecto a lo que estas disposiciones prevén. Por tanto, su encaje en la Ley "exige la introducción de una nueva disposición adicional", según anticipa el inspector de Hacienda y expresidente de la Comisión de Presupuestos del Congreso, Francisco de la Torre.
Plena incertidumbre
Y la incertidumbre es "total actualmente" sobre la capacidad del Gobierno de concitar la amplia mayoría parlamentaria que la reforma de una ley orgánica siempre exige.
De la Torre llama la atención, además, sobre la necesidad de llevar a cambio modificaciones en la Ley de Estabilidad Presupuestaria. En este texto legal, dentro de la disposición adicional primera se encuentra textualmente prevista la existencia de "medidas extraordinarias o mecanismos adicionales de apoyo a la liquidez" del Estado accesibles a las comunidades autónomas y corporaciones locales, como es el caso precisamente del Fondo de Liquidez Autonómico (FLA). Tampoco en este caso hay previsión alguna de una condonación del pasivo contraído y el objetivo de la norma vuelve a ser "el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda". Ante la amenaza de que estos últimos se vean comprometidos, es necesario acordar "planes de ajuste" entre los Gobiernos autonómicos y la Administración central, un aspecto que no está contemplado en el proyecto de condonación del pasivo del FLA, y que ya ha merecido las críticas de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF). De nuevo, en este caso, las modificaciones del texto requerirán la mayoría absoluta en el Congreso de los Diputados.
Golpe a la Carta Magna
Pero incluso antes de modificar las dos leyes orgánicas que estructuran el funcionamiento financiero del régimen común autonómico, cabe poner en tela de juicio la constitucionalidad misma de las intenciones que subyacen a la condonación autonómica.
El recurso a la vía judicial que ya está barajando desde el Partido Popular tiene su razón de ser, según revelan fuentes cercanas al Ejecutivo de la Comunidad de Madrid, en el contencioso que puede plantearse con el Artículo 138.2 de la la Carta Magna. Esa disposición establece que las diferencias entre las comunidades autónomas "no pueden implicar en ningún caso privilegios económicos y sociales".
Desde la capital, consideran que ese principio se ve por completo transgredido en un mecanismo "que se diseña siguiendo las directrices del secesionismo catalán" y que tiene el objetivo expreso de perjudicar a las autonomías con capacidad para reducir los impuestos.