
El texto de la nueva Ley de Industria y Autonomía Estratégica que el Gobierno mandó al Congreso el pasado mes de diciembre incluye un claro toque de atención para las empresas que barajen "cierres o reducción de actividad" y plantilla: multas que pueden llegar a 118 millones de euros si no lo notifican a las autoridades y a los sindicatos con al menos nueve meses de antelación. El objetivo es que la negociación se abra desde el primer minuto, aunque los laboralistas advierten de los riesgos de una fórmula que recuerda a la rigidez e intervencionismo de la autorización administrativa previa de los antiguos EREs.
El Ejecutivo se ha marcado como objetivo reforzar su control sobre las deslocalizaciones con la doble intención de frenar la sangría del tejido industrial y frenar en seco el auge de los despidos colectivos, que se han disparado un 68% pese al nuevo Mecanismo RED incluido en la reforma laboral, precisamente para evitar que las reconversiones sectoriales se conviertan en despidos.
El requisito del preaviso ya había sido avanzados por el Ejecutivo durante los meses de trabajos previos de diseño de un proyecto de ley que busca garantizar el mantenimiento de las capacidades industriales de España, "evitando y proponiendo alternativas en los procesos de deslocalización". Pero lo que ha sorprendido tanto a las empresas como a los despachos de abogados es que la falta de antelación en la comunicación acarreará multas que pueden llegar a 118 millones, en función del "daño causado", el tamaño de la compañía y su capacidad económica.
La legislación ya incluía una obligación de comunicar con seis meses de antelación la decisión de "proceder al cierre de uno o varios centros de trabajo, cuando ello suponga el cese definitivo de la actividad y el despido de cincuenta o más personas trabajadoras" tanto a la autoridad laboral competente por razón del territorio y al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Pero no recoge sanciones en el caso de incumplimiento. Los sindicatos también quedan excluidos de esa notificación, tras una sentencia del Supremo de abril de 2024 que declaró la nulidad de esta obligación en concreto.
El proyecto de Ley de Industria, por su parte, establece que la empresa que tenga previsto el cierre o reducción de la actividad en uno o más centros de trabajo, "comunicará esta circunstancia a la Secretaría de Estado de Industria al menos nueve meses antes de materializarlo, dando cuenta de esta comunicación a la representación legal de las personas trabajadoras". Es decir, refuerza el papel de los sindicatos desde el primer momento, lo que reduce aún más el margen de las empresas para diseñar sus planes a nivel interno antes de abrir la negociación.
En cualquier caso, las condiciones son más estrictas que la del reglamento de Trabajo, ya que no se limiten al ámbito laboral: hay que remitir la comunicación si se produce una reducción superior al 65% de la producción en o una disminución de 500 o más personas en un mismo centro, o un recorte acumulada de 750 o más empleos en un conjunto de empresas dentro de un mismo territorio geográfico definido.
Pero también si se produce una "pérdida significativa de recursos, insumos o productos considerados de primera necesidad o carácter estratégico", incluyendo aquellos cuya disponibilidad esté "en riesgo por situaciones excepcionales o de emergencia nacional o europea". Aun así, el texto se remite a futuros "desarrollos reglamentarios" que pueden ampliar estos supuestos. Lo mismo ocurre con el contenido exacto de las comunicaciones.
A pesar de esta ambigüedad, el texto remitido al Congreso contempla que el incumplimiento de esta comunicación se considerará como una infracción, cuya gravedad variará atendiendo al tamaño de la empresa, pero también a "la importancia del daño o deterioro causado, el grado de participación y beneficio obtenido, la capacidad económica del infractor, la intencionalidad en la comisión de la infracción, la reincidencia y el número de productos puestos en el mercado objeto de la infracción". Y esto se traduce en un amplio abanico de sanciones.
El foco en las grandes empresas
¿Cómo se estructuran las multas? si la plantilla no supera los 500 trabajadores "a nivel global" y factura 100 millones de euros, o menos, la no comunicación será clasificada como infracción "leve" y la sanción no superará los 71.000 euros. Si la empresa tiene entre 500 y 2.500 trabajadores y una facturación de entre 100 y 1.000 millones de euros, pasa a ser "grave", y acarrea sanciones de entre 3.000 euros y 7,1 millones.
Pero cuando hablemos de compañías que "tengan, a nivel global, más de 2.500 trabajadores o presenten una facturación de más de 1.000 millones de euros en los últimos ejercicios, de acuerdo con las cuentas anuales aprobadas" las multas se disparan de "30.000 euros hasta 118.000.000 euros".
Estas sanciones son completamente independientes de otras que ya recoge la ley, como la obligación de mantener empleos y actividad durante al menos cinco años para las empresas que reciban ayudas públicas superiores a los tres millones de euros. Así las cosas, la norma que salga de las Cortes queda sujeta a una enorme incertidumbre hasta que se elaboren los reglamentos, aunque lo que queda claro con el proyecto es la inequívoca voluntad del Gobierno de tener un mayor control sobre las reestructuraciones y deslocalizaciones y evitar al máximo los despidos.
La norma reconoce que busca frenar la sangría de tejido industrial que se viene produciendo en España desde hace veinte años, una de las grandes debilidades de la economía española. "Durante la crisis económica mundial de 2008, se comprobó que, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, los países que en términos cuantitativos contaban con un mayor peso industrial en su estructura económica, experimentaron un periodo recesivo más contenido, tanto en duración como en intensidad, siendo más resilientes", remarca la exposición de motivos.
"Fiscalizar o rendir cuentas"
Pero la manera en la que esta intención se materializa lleva a varis empresas a hablar de un regreso a la "autorización administrativa previa" de los antiguos expedientes de regulación de empleo (ERE), que fue derogada por la reforma laboral de 2012.
En este sentido, los socios del departamento de laboral del despacho Baker Mckenzie, Mireia Sabaté y José Prieto precisan, en declaraciones a elEconomista.es que sigue habiendo una diferencia clave: la norma no prohíbe realizar estos despidos. Eso sí apunta a un proceso tan "reglado" que recuerda en otros aspectos el procedimiento anterior. "Fiscalizar o rendir cuentas antes irte", lo resume Sabaté
"Cualquier compañía que plantee ajustes en su actividad debe someterse a la supervisión de Industria", incide José Prieto, quien recalca que el nuevo régimen de infracciones y sanciones, sitúa a la nueva ley de Industria al nivel, en lo que se refiere a sanciones, a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), la Ley Orgánica de Protección de Datos o las actuaciones de Competencia.
A su juicio, el amplio abanico de sanciones en función del tamaño de las empresas, responde a una intención claramente disuasoria que pone el foco en las grandes multinacionales. Más allá del coste económico de la sanción, el riesgo social y mediático de anunciar un ajuste con nueve meses de antelación puede hacer que algunas decisiones se reconsideren..
Prieto apunta a que el modelo busca reconocer como ley una praxis habitual en la industria: desde el momento en el que se comunican los ajustes y se abre una doble negociación, con los trabajadores y las autoridades locales y nacionales para buscar una solución que garantice el máximo de actividad y empleos. El problema es que ahora se pretende exportar esta fórmula a empresas de todos los modelos y sectores.
En este sentido, Mireia Sabaté apunta que la "no discriminación" en la obligación de comunicar supone una presión nueva para las empresas de menor tamaño. Aunque en su caso, no despidan a cientos de trabajadores, una reducción sustancial de su actividad les obliga a abrir una negociación compleja, que les puede restar agilidad para adaptarse a una situación de crisis. Que es exactamente que se reprochaba a la antigua autoridad administrativa. Por su parte, las más grandes, que en muchas ocasiones dependen de decisiones tomadas por las centrales internacionales, también pueden ven condicionadas sus decisiones.
Aunque es un modelo que funciona en industrias ya arraigadas (como el automóvil) está por ver cómo funcionará las nuevas inversiones tecnológicas, como los centros de datos, que la misma norma quiere promover. El problema es que, como apunta Prieto, "junta la atracción y la retención coercitiva en el mismo texto".
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