
El Gobierno comienza a desplegar las medidas en auxilio tras el desastre de la DANA en las zonas afectadas. Un día después de su anuncio, Moncloa establece los criterios, plazos y vías de acceso para solicitar las ayudas, avales y compensaciones que incluye la primera parte del Plan de respuesta aprobado el pasado martes por el Consejo de Ministros. El texto, publicado ayer el BOE, recoge los detalles del real decreto de 10.600 millones de euros de aplicación inmediata.
Ayudas directas a hogares
La red de apoyo trazada en el plan para los afectados establece ayudas directas de hasta 72.000 euros en los supuestos de fallecimiento y de incapacidad causados directamente por los hechos destacados el pasado 29 de octubre. También establece compensaciones de entre 20.000 y 60.000 euros para reparación o rehabilitación de viviendas, 10.320 euros para sustituir muebles o enseres dañados o destruidos, o 36.896 euros para reparar las zonas comunes de las comunidades de vecinos.
Los afectados podrán comenzar a solicitar desde hoy las ayudas a través de tres vías: acudiendo a la subdelegación del Gobierno en Valencia, a las oficinas que la Generalitat ha habilitado o mediante la sede electrónica del Ministerio del Interior. Se les solicitará un documento que acredite la propiedad de la vivienda o bien afectado, como el recibo del pago del IBI, o cualquier otro documento similar. El plazo para reclamar la compensación es de dos meses.
Empresas y autónomos
Las empresas –unas 30.000– podrán acceder a ayudas que varía entre los 10.000 euros, para aquellas sociedades con un volumen de operaciones de menos de un millón de euros, a los 150.000 euros a los que podrán acceder aquellas con una cifra superior a los 10 millones. Además, todos aquellos autónomos que tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios afectados, –unos 65.000– podrán solicitar una compensación de 5.000 euros. En total, el plan dedicará 838 millones de euros a estos dos capítulos.
El interesado deberá entrar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre, cumplimentar un formulario, firmar una declaración responsable e indicar el número de cuenta para proceder al ingreso.
Créditos ICO
Moncloa movilizará 5.000 millones de euros en avales que serán gestionados por el ICO dirigidos a hogares, empresas y autónomos con domicilio fiscal en cualquiera de las zonas afectadas. Su vigencia se extenderá hasta el 31 diciembre 2025, aunque el plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros.
Moratoria de hipotecas
El texto permite que empresas o particulares con un préstamo hipotecario o al consumo, puedan posponer su pago íntegro durante tres meses, y pagar solo los intereses durante nueve meses adicionales.
Los interesados podrán realizar la petición a través de sus entidades bancarias, durante los tres meses posteriores a la entrada en vigor del real decreto, publicado ayer 6 de noviembre. Además, los bancos tendrán que remitir mensualmente un informe con los datos de concesión de la moratoria.
Aumento del IMV
Desde su entrada en vigor, el real decreto establece un incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital (IMV) durante los tres próximos meses para todos aquellos que cobren esta prestación. La Seguridad Social activará la medida de forma automática, por lo que no hay necesidad de solicitar o reclamar su acogimiento.
Protección a trabajadores
El plan crea una incapacidad temporal extraordinaria con daños físicos o psicológicos, que será considerado accidente de trabajo, lo que garantiza el 75% de su salario desde el primer día de incapacidad. Para solicitarla se tramitará como cualquier baja laboral. Además, las empresas que suspendan la actividad de sus trabajadores a través de un ERTE estarán exentas de pagar el 100% de las cotizaciones, al menos hasta febrero de 2025. Este mecanismo está recogido en la reforma laboral.
Pagos a la Seguridad Social
El texto contempla el aplazamiento y una moratoria de las cuotas de liquidación para las empresas y autónomos, que deberá solicitarse antes del transcurso de los diez primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a las cuotas. Además. el procedimiento recaudatorio de cuotas de Seguridad Social queda en suspensión desde la fecha de entrada en vigor del plan hasta el día 28 de febrero de 2025.
La presentación de las liquidaciones devengadas en el mes de septiembre, así como el ingreso de las mismas, se podrán realizar en el mes de noviembre.