A qué edad me puedo jubilar con 29 años cotizados

Foto: Dreamstime.

Cuando una persona se acerca a la edad de jubilación, y aunque parezca extraño, debe saber de forma clara cuándo podrá jubilarse, es decir, cuál será la edad de jubilación ordinaria que le aplique. ¿La razón? No todos los trabajadores tienen la misma.

En España existen dos edades de jubilación ordinaria diferentes desde que se aprobase en 2011 (y entrase en vigor en 2013) la reforma de las pensiones con el objetivo de, entre otras muchas cosas, retrasar la edad de jubilación.

Tal y como se puede comprobar en el texto de la Ley 27/2011, de 1 de agosto (es posible consultarla en este enlace), se diseñó un calendario de aplicación progresiva del aumento en la edad de jubilación: a partir de ese momento existirían dos edades: la anterior a la reforma y una que aumentaría todos los años en el caso de que el trabajador no llegue a una cotización que también sube de forma anual.

¿A qué edad me puedo jubilar con 29 años cotizados?

Esta legislación es la que explica que todos los trabajadores, cuando se acerca la edad de jubilación ordinaria, se pregunten precisamente a qué edad podrán dejar de trabajar, jubilarse y pasar a cobrar pensión. Como, por ejemplo, ¿a qué edad podrá jubilarme con 29 años cotizados?

La clave está en el redactado de la Ley 27/2011, que modifica la Ley General de la Seguridad Social y contempla para 2024 las dos siguientes edades de jubilación ordinaria:

  • De 65 años para los trabajadores que han llegado a 38 años cotizados.
  • De 66 años y seis meses para los trabajadores que no llegan a acumular 38 años cotizados.

Así, las personas con 29 años cotizados han de jubilarse a partir de los 66 años y seis meses en 2024. Estas personas, de hecho, no podrán acogerse a las dos grandes modalidades de jubilación anticipada (la voluntaria y la voluntaria), dado que exigen 35 y 33 años de cotización, respectivamente.

Qué pensión cobras con 29 años cotizados

Como en todos los casos, hay que acudir al método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social, que tiene en cuenta los años cotizados y las bases de cotización por las que el trabajador ha cotizado dichos años.

Lo primero es calcular la base reguladora sumando las bases de cotización de los 25 años previos a la jubilación y dividiendo ese importe entre 350. En este cálculo:

  • La Seguridad Social aplica un coeficiente a todas las bases de cotización salvo a las de los dos últimos años con el objetivo de reflejar en ellas el impacto de la inflación.
  • Es posible beneficiarse de la integración de lagunas para rellenar con bases ficticias (de entre el 100% y el 50% de la base mínima) los periodos sin cotizar. Esta ayuda no está disponible para trabajadores autónomos o empleadas del hogar.

Una vez se conoce el importe de la base reguladora, el siguiente y último paso es conocer el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador y que, a la postre, será la cuantía de la pensión. Todo depende de los años cotizados:

  • Por los primeros 15 años, el mínimo para cobrar pensión, se consigue el 50% de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 49 meses se concede un 0,21% extra de la base reguladora.
  • Por cada uno de los siguientes 209 meses se concede un 0,19% extra de la base reguladora.

Con estas claves, una persona que ha cotizado 29 años tendrá derecho al 82,90% de la base reguladora.

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