
El Gobierno afrontará en esta legislatura uno de los grandes reclamos del ecosistema empresarial, actuar sobre los escalones regulatorios que impiden el crecimiento de las empresas con menor músculo y para intentar evitar que los vaivenes económicos reduzcan todavía más su tamaño. El Ejecutivo tiene ante sí la modificación de la directiva europea para el ajuste de los criterios de tamaño de las empresas empresas, además de la "maldición del empleado número 50", como la han denominado tantas veces desde la patronal Cepyme.
El incremento de un solo empleado, pasando de 49 a 50, marca una distinción significativa en España entre una carga burocrática manejable y una serie de regulaciones fiscales, contables, laborales, financieras y de competencia que pueden resultar onerosas. Esta transición puede desalentar a las empresas a ampliar su plantilla. Al alcanzar ese umbral de 50 empleados, la empresa está obligada a auditar sus cuentas y afrontar nuevas y complejas exigencias administrativas.
Ahora, el Ejecutivo modificará las leyes de Sociedades de Capital y Auditoría de Cuentas después de que en septiembre la Comisión Europea propusiese elevar los umbrales para la clasificación de las empresas. Este cambio, en consulta hasta hoy, hará que España se coloque en línea de las directivas comunitarias.

Una regulación de la que se queda fuera este empleado 50. Aún así, desde la patronal mantienen su presión al Gobierno para eliminar esta barrera, por la cual se requieren unas obligaciones que, en términos económicos, muchas pequeñas empresas no pueden afrontar. Esto frena en seco nuestro crecimiento frente a la media europea, evitando una reducción del paro de 5 puntos porcentuales.
Cambios en los criterios de tamaño
El aumento de los umbrales cuantitativos en cada categoría de empresa resultará en tres principales consecuencias directas: en primer lugar, algunas pymes podrán optar por presentar sus cuentas anuales de manera abreviada (esto implica aumentar los límites numéricos del total del balance de cuatro a cinco millones de euros, y del volumen de negocios neto de ocho a diez millones, respectivamente, para las pequeñas empresas).
La segunda consecuencia implica, dependiendo de cómo se integre en el derecho español, la eliminación de la obligación de ciertas pymes de auditar sus cuentas anuales.
Por último, se reducirá el alcance de la obligación de presentar informes de sostenibilidad, por ejemplo, para las entidades de interés público que no sean microempresas, al elevarse los límites para su consideración de 350.000 euros (cifra total de balance) y 700.000 euros de volumen de negocio neto a 450.000 euros y 900.000 euros, respectivamente.
Con respecto a las pymes, verán un ajuste en su balance de 4 a 5 millones de euros para las pequeñas empresas, con un volumen de negocio neto que pasa de 8 a 10 millones. Para las empresas de más de 50 empleados, los cambios suponen un alza de 20 a 25 millones en el balance y de 40 a 50 millones en volumen de negocio.
Según los datos proporcionados por Eurostat, la inflación acumulada entre 2013 y marzo de 2023 alcanzó el 24,3% en la eurozona y el 27,2% en toda la Unión Europea, con un aumento significativo a partir de 2021. Por lo tanto, la Comisión Europea considera necesario ajustar al alza, en aproximadamente un 25%, los umbrales o criterios de clasificación de las pymes, grandes empresas y sus grupos, según lo establecido en el artículo 3 de la Directiva contable. Esto se refiere tanto a la cifra del balance como al volumen de negocios neto. La Comisión ha presentado una propuesta de Directiva delegada para este ajuste.
Este ajuste se realiza según el apartado 13 del artículo 3 de la Directiva contable (Directiva 2013/ 34/UE, de 26 de junio), modificada en 2022 con la información sobre sostenibilidad, y otorga a la Comisión la competencia para modificar los umbrales de las categorías de sociedades y sus grupos establecidos en el artículo 3 de la Directiva contable.
Los cambios aplicados por Europa impiden que los Estados puedan tener alternativa alguna a la regulación al ser una propuesta de directiva delegada. Esta entró en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los países miembros disponen de un plazo máximo de doce meses a partir de esta fecha para incorporarla a su derecho interno; aunque se prevé que estén aplicados durante el ejercicio fiscal de este curso.