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Llega la Directiva que impone a las pymes obligaciones sobre sostenibilidad

  • Contar con un plan no supone el cumplimiento...
  • ...de las obligaciones impuestas por la Directiva
  • Las multinacionales deberán ayudar a las pymes en su adaptación
Las sociedades mercantiles deberán impedir la explotación infantil entre sus proveedores

Uno de los principales objetivos legislativos de Bruselas es la aprobación de la 'Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad' antes de que concluya la Presidencia Española de la UE. El texto, tras innumerables enmiendas introducidas está ya en sus últimos pasos de tramitación.

La propuesta de Directiva, que actualmente se negocia entre los Veintisiete busca fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas. Obliga a las grandes a identificar, prevenir y diseñar medidas para los efectos negativos de sus actividades en el medioambiente y en los derechos humanos.

Además, se establecen medidas que afectarán a todas las cadenas de proveedores y para evitar prácticas de competencia desleal que afecten a las empresas que aplican estándares rigurosos de respeto de los Derechos Humanos y Ambientales. En definitiva, el objetivo fomentar un comportamiento empresarial sostenible y responsable entre las empresas.

La futura normativa también reduce los obstáculos al acceso a la justicia para las víctimas, ampliando el plazo de prescripción de los casos de abusos empresariales y ofreciendo asistencia financiera y jurídica a las víctimas.

En el Parlamento hubo iniciativas para lograr la inversión de la carga de la prueba, lo que significa que ésta sigue estando del lado de las personas que han sufrido un daño.

La propuesta de Directiva establece como metas: 1) Mejorar las prácticas de gobernanza empresarial. 2) Evitar la fragmentación de los requisitos de diligencia debida en el mercado único. 3) Aumentar la responsabilidad de las empresas por los efectos adversos. 4) Mejorar el acceso a las vías de recurso para las personas afectadas.Y, 5) Complementar otras medidas vigentes o propuestas que abordan directamente algunos retos específicos en materia de sostenibilidad o que se aplican en algunos sectores específicos.

Criterios de aplicación de la norma

Los criterios para su aplicación se basan en el número de empleados y el volumen de negocios mundial neto de las empresas de la Unión Europea, así como en el volumen de negocios neto generado en territorio común en el caso de las empresas de fuera de la Unión Europea.

La Directiva obligará a su cumplimiento a las empresas constituidas en la Unión Europea de más de 500 empleados y una facturación neta mundial superior a 150 millones de euros (en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales). También, quedarán obligadas las empresas de más de 250 empleados que cuenten con una facturación neta mundial superior a 40 millones de euros en el último ejercicio en el que se han formulado cuentas anuales) y, además, que al menos el 50% de su facturación se produzca en sectores identificados de alto impacto.

Estos sectores, los señala la propia norma se refieren a las actividades del textil y calzado, agrícola, pesquero, producción, alimentos, comercializadoras de animales, madera, alimentos y bebidas; extracción, comercialización y intermediación de minerales y fabricantes de productos metálicos o de otros minerales, excluyendo la maquinaria y equipamientos.

En el caso de las empresas constituidas en un tercer Estado, se incluye a las empresas con una facturación neta en la UE superior a 150 millones de euros en el ejercicio anterior al último año financiero. También, lo estarán las empresas con facturación neta en la UE superior a 40 millones de euros en el ejercicio anterior al último año financiero y si al menos el 50% de su facturación se produce en sectores identificados de alto impacto.

La entrada en vigor de los efectos de la Ley se producirá para las empresas con facturación superior a 150 millones de euros en Europa o europeas a los dos años de la entrada en vigor de la Directiva, y el resto a los cuatro años, siempre y cuando al menos el 50% de su facturación se produzca en los sectores identificados como de alto impacto.

Ayuda a la pyme

Se exigirá a las empresas el desarrollo e implementación de un plan de acción, con plazos para la adopción de medidas e indicadores y medidores de mejora cuando sea preciso por la naturaleza o complejidad de las medidas. Deberá consultarse con las partes interesadas afectadas, incluidas las representaciones laborales.

Por otra parte, los contratos comerciales establecidos deberán cumplir el código de conducta y el de acción. Estas medidas serán extensibles a los miembros de la cadena de valor de la empresa y sus contratistas y será obligado apoyar a estas empresas para cumplir con la diligencia debida. Y tal y como ocurre con asuntos como el Compliance o la prevención de riesgos laborales, el contar con un plan no supone el cumplimiento de las obligaciones de la Directiva.

Incluso, las grandes empresas estarán obligadas a prestar apoyo financiero y administrativo a las pymes de su cadena de proveedores si la aplicación del Código de Conducta pone en peligro la subsistencia de la pyme.

Para evitar los potenciales impactos adversos, en el caso de que no sirvan las medidas establecidas, la Directiva va más allá y establece que las empresas obligadas deberán abstenerse de contratar con el proveedor que sufre el impacto adverso hasta que este pueda resolverse. Finalmente, deberá resolverse el contrato cuando se produzcan impactos más graves que los que se pretenden evitar.

Asimismo, la Directiva dispone la obligación de los administradores de tener en cuenta las consecuencias de sus decisiones en materia de sostenibilidad; y se incluye una enmienda en el artículo 15.3 con la finalidad de establecer que los administradores sean responsables del control de la obligación de establecer un plan para garantizar que su modelo de negocio y su estrategia sean compatibles con la transición a una economía sostenible y con la limitación del calentamiento global a 1,5 °C en consonancia con el Acuerdo de París, así como de las restantes obligaciones establecidas en dicho artículo 15.

En cuanto a las medidas a aplicar, se establece para la prevención, la mitigación, la eliminación o la minimización de los efectos adversos, la terminación de las relaciones comerciales con el socio comercial de la cadena de valor sea el último recurso, debiendo favorecer la continua colaboración de las partes.

Se dispone que cuando una empresa valore la desvinculación como medida a aplicar deberá analizar si su efecto puede ser superior al efecto adverso que la empresa pretende prevenir o mitigar.

La presente Directiva complementará a la Directiva 2011/36/UE sobre la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, que constituye un marco jurídico integral para luchar contra todas las formas de explotación en la Unión por parte de personas físicas y jurídicas, en particular el trabajo forzoso, la explotación sexual, la mendicidad, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre, la explotación de actividades delictivas o la extracción de órganos.

También establece la responsabilidad de las personas jurídicas por los delitos a los que se hace referencia en dicha Directiva cuando hayan sido cometidos en su beneficio por cualquier persona que tenga una posición directiva en la persona jurídica o cuando la comisión del delito haya sido posible debido a la falta de supervisión o control.

La Directiva 2011/36/UE establece sanciones contra la persona jurídica considerada responsable. Además, la futura Directiva complementará la de sanciones a los empleadores , que prohíbe el empleo de nacionales de terceros países en situación irregular, incluidas las víctimas de la trata de seres humanos.

La Directiva sobre sanciones a los empleadores establece normas mínimas sobre las sanciones y otras medidas que deben aplicarse en los Estados miembros a los empleadores que infrinjan las disposiciones de la Directiva. En la norma se detallan los criterios para la imposición de sanciones con un límite, que no será inferior al 5% del volumen de negocios mundial neto.

La versión española

España cuenta con un Anteproyecto de 'Ley de protección de los derechos humanos, de la sostenibilidad y de la diligencia debida en las actividades empresariales transnacionales', pero su tramitación decayó al concluir la pasada legislatura, por ello, no existe ninguna norma con rango de ley que regule, específicamente, las obligaciones de las empresas españolas, o con actividad en España, en materia de respeto de la normativa interna e internacional sobre derechos humanos y ambientales, y que establezca medidas para garantizar, en su caso, el derecho de las víctimas al acceso a la Justicia y a la debida reparación.

Tampoco existe marco normativo alguno orientado a regular de manera general y obligatoria la debida diligencia empresarial en materia de derechos humanos o ambiental.

La normativa, en línea con la Directiva europea, busca regular con carácter vinculante y general la obligación de las empresas o grupos transnacionales españoles, y de las empresas con carácter transnacional que operen en el mercado español, de respetar los derechos humanos y medioambientales en el conjunto de las actividades desarrolladas a lo largo de sus cadenas globales de valor, incluyendo la implementación en toda la cadena de mecanismos de diligencia debida.

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