Economía

UPTA plantea una sobrecotización de 57 euros anuales a los autónomos para cobrar subsidio

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La asociación de trabajadores autónomos UPTA ha enviado a los ministerios de Seguridad Social y Trabajo una propuesta de modificación en las tasas de cotización. Esta medida tiene como objetivo financiar la inclusión de los trabajadores autónomos en los receptores del subsidio por desempleo, actualmente excluidos de dicho beneficio y con un 'paro' con muchas deficiencias.

Como ya adelantó elEconomista.es la pasada semana, desde UPTA creen que la solución puede estar en una nueva cotización del 0,5% sobre la base mínima del primer tramo de la tabla general del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), equivalente a casi 5 euros mensuales más, unos 57 anuales, y que se estimaría en una recaudación anual de unos 160 millones de euros, teniendo en cuenta que el colectivo está formado por 3,3 millones de autónomos.

Estos fondos podrían destinarse a la implementación de un subsidio que beneficiaría a más 50.000 autónomos.

Los beneficiarios no solo recibirían una ayuda mínima para su subsistencia, sino que también asegurarían la continuación de su historial de cotizaciones, contribuyendo así a fortalecer su fondo de jubilación. Para Eduardo Abad, presidente de UPTA, "no es aceptable que los trabajadores por cuenta propia queden desamparados al carecer de los mismos mecanismos de protección social que los trabajadores por cuenta ajena. El compromiso del Ministerio de Trabajo siempre ha sido velar por aquellas personas trabajadoras que por distintas circunstancias han perdido su empleo con una edad superior a los 52 años, conscientes de las dificultades de recolocación en el mercado de trabajo".

De este modo, destaca UPTA, más de 3.000 autónomos podrían no sólo cobrar esta ayuda mínima de subsistencia, sino garantizarse además su carrera de cotización de cara a la jubilación.

Para Eduardo Abad, presidente de UPTA, "no es aceptable que los trabajadores por cuenta propia queden desamparados al carecer de los mismos mecanismos de protección social que los trabajadores por cuenta ajena".

"El compromiso del Ministerio de Trabajo siempre ha sido velar por aquellas personas trabajadoras que por distintas circunstancias han perdido su empleo con una edad superior a los 52 años, conscientes de las dificultades de recolocación en el mercado de trabajo. En el caso de las personas trabajadoras autónomas no estamos dispuestos a que esta situación no se contemple igual que a los trabajadores por cuenta ajena", ha subrayado Abad.

Esta disparidad resulta aún más incomprensible para las asociaciones cuando se trata de prestaciones no contributivas, las cuales se financian a través de los Presupuestos Generales del Estado (PGE) y no con las contribuciones sociales. Por lo tanto, no hay razón para justificar un trato desigual y discriminatorio hacia las personas afiliadas al RETA.

UPTA advierte sobre la situación actual de miles de autónomos que, por diversas razones, finalizan su actividad económica y agotan la prestación por cese de actividad, quedándose en una situación "cruel y despiadada". En este contexto, se ven desamparados económicamente, fuera del paraguas de la protección social, sin acceso a ningún tipo de ayuda o subsidio que les permita contar con un ingreso mínimo para subsistir.

En su propuesta dirigida a los ministerios de Seguridad Social y Trabajo, UPTA plantea ajustar los requisitos para acceder al subsidio, considerando las particularidades del colectivo de autónomos. En concreto, sugiere que puedan beneficiarse del subsidio aquellos autónomos mayores de 52 años que hayan cesado involuntariamente en su actividad económica y agotado la prestación por cese de actividad. Además, se establecen condiciones como haber cotizado al menos 15 años en cualquier régimen del Sistema de la Seguridad Social y al menos dos años en los últimos 15; cumplir con los límites de ingresos brutos mensuales establecidos para el resto de los trabajadores; estar inscritos como demandantes de empleo, y haber cotizado por cese de actividad durante al menos 6 años a lo largo de su vida laboral.

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